Cpde. Expte. Nº 121-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 10/2018.-
V I S T O:
La existencia de elevados casos de personas denominadas electrodependientes afectadas por enfermedades crónicas que han sido beneficiadas por Ley Nacional y Provincial y que también resulta necesario contemplarlas en el ámbito Municipal, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en la Ciudad de San Luis existen numerosos casos, de personas con patologías que implican la necesidad del suministro de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para el funcionamiento del equipamiento médico indicado para evitar riesgos en su salud o vida;
Que entre los casos más usuales de esta problemática se encuentran personas que padecen secuelas de accidentes cerebrovasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades neuromusculares, entre otras;
Que atendiendo a la problemática de los electrodependientes y ante la imperiosa necesidad de poder acceder a la energía eléctrica sin tener que afrontar los elevados costos de actualización tarifaria, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.351 que tiene como principal objeto garantizar la gratuidad del servicio eléctrico de quienes se encuentren registrados en el Registro Nacional de Electrodependientes por cuestiones de salud, sea el titular del servicio o alguno de sus convivientes;
Que por su parte, la Provincia de San Luis -el 04/07/2017- sancionó la Ley N° III-0972-2017 con el mismo objeto que la Ley Nacional, creando además el Registro de Electrodependientes de carácter Provincial, reconociendo la gratuidad del servicio de energía eléctrica y la provisión de un grupo electrógeno por parte de la empresa distribuidora en caso de ser necesario para garantizar la prestación del servicio;
Que no se puede soslayar que más allá de la gratuidad otorgada a los beneficiados por la Ley, esta implica sólo un beneficio para aquellos que se encuentren registrados, lo cual hace necesario el cumplimiento de la amplia difusión por parte del Estado en sus distintos ámbitos para avanzar en la toma de medidas que preserven la salud y calidad de vida de los beneficiarios de la norma;
Que la problemática de los electrodependientes no se agota con la gratuidad del servicio eléctrico ya que los aumentos sistemáticos en las tarifas de los servicios públicos disparan linealmente el incremento de precios de medicamentos, insumos médicos y bienes necesarios para el correcto tratamiento de estas patologías;
Que la luz, el gas y el agua son servicios básicos públicos esenciales y una de sus características es la universalidad, lo que implica que deben alcanzar a la totalidad de los usuarios, con independencia de la capacidad de pago;
Que le corresponde al Municipio hacer un aporte que contribuya a mejorar la situación de las vecinas y vecinos afectados por este tipos de patologías debido a la peculiar condición en que se encuentran y que requieren de una tutela y atención especial que garantice su accesibilidad, la efectiva integración e inclusión al régimen jurídico especifico que los contempla;
Que municipios como Pilar, Morón y Chivilcoy ya han implementado reducciones y exenciones de tasas municipales a los contribuyentes que se encuentran registrados como electrodependientes y amparados por la Ley N° 27.351;
Que desde el ámbito Municipal además de colaborar en la difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud, se deben tomar las medidas tendientes a mitigar los costos médicos que implican patologías de estas características, correspondiendo en el mismo sentido que las leyes referidas eximir de pago de tasas municipales a quienes se encuentren en las condiciones antes descriptas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.351 y Ley Provincial N° III-0972- 2017 de gratuidad del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes.-
Art.2º: EXIMIR del pago de tasas municipales correspondiente a la contribución que incide sobre los inmuebles y servicios sanitarios, a quienes se encuentren registrados como electrodependientes por cuestiones de salud y sus convivientes, con la sola presentación de la acreditación respectiva.-
Art.3º: INSTAR al Poder Ejecutivo Municipal al diseño e implementación de campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los beneficios comprendidos en esta Ordenanza.-
Art.4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 17 de MAYO de 2018.-