V I S T O:
Cada año, el 19 de octubre es el Día Internacional Contra el Cáncer de Mama como recordatorio del compromiso de toda la sociedad en la lucha contra esta enfermedad. Además la segunda causa de muerte en las mujeres es el cáncer cervico uterino, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la problemática del cáncer de mama, el cáncer cervicouterino y de ovarios afecta a gran cantidad de mujeres y es indispensable establecer acciones para la prevención, difusión de información y promoción del control médico;
Que en especial el cáncer de mama tiene en su detección precoz una tasa de cura de mas del 90%, se estima que se produciran mas de 19000 nuevos casos de cáncer de mama por año en nuestro país, lo cual representa el 16,8% del total de incidencia de cáncer en la Argentina. Nuestro país luego de Uruguay es el país de América con la tasa de mortalidad mas alta por cáncer de mama con 19,9 y 22,7 defunciones cada 100000 mujeres respectivamente. De acuerdo a la OMS (Organización Mundial de la Salud) la incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo debido a la mayor esperanza de vida y el aumento de la urbanización;
Que a pesar de que las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama, el diagnóstico tardío es una gravísima problemática y para esto, es necesaria una estrategia de difusión de información, así como hacer accesibles las vías de control, chequeos médicos y fundamentalmente la concientización de la problemática en la población;
Que ésta enfermedad puede afectar a toda la población de mujeres con igual probabilidad, sin distinción de características sociales;
Que la detección temprana con vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama y de los tipos de cáncer gineco obstétricos que afectan a miles de mujeres;
Que en este sentido, la OMS (Organización Mundial de la Salud) recomienda en el caso de los países o ciudades con una buena infraestructura sanitaria, que se realice e implemente un programa de prevención y detección temprana a largo plazo;
Que estas son enfermedades altamente prevenibles y es por esto, la OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales, provinciales y municipales, para que desde el Estado, pueda promoverse la lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles;
Que el día 19 de octubre de cada año es el Día Internacional Contra el Cáncer de Mama, siendo esta una oportunidad de ámbito internacional para centrar la atención en cuestiones sobre la detección precoz del cáncer de mama y para destacar mensajes relacionados con esta problemática que permite que el mensaje de salud llegue al conjunto de los ciudadanos, por lo que se propone, desde este Proyecto impulsar esta iniciativa a en el ámbito municipal de nuestra Ciudad de San Luis;
Que es necesario frente a esta problemática crear instrumentos y formular políticas apropiadas para fortalecer los principales ejes de esta enfermedad, por un lado la prevención como tarea fundamental y luego la detección temprana a través de los controles periódicos y la concientización de las mujeres y familias acerca de la necesidad de efectuar consultas al médico;
Desde hace varias décadas, el cáncer de mama y cervicouterino se ha incrementado en grado notable alrededor del mundo y este crecimiento permanece, a pesar de que existen mejores instrumentos de diagnóstico, diversos programas de detección temprana, mejores tratamientos y mayor conocimiento de los factores de riesgo;
A partir del 2006 el cáncer de mama ocupa el primer lugar de mortalidad por neoplasia en las mujeres mayores de 25 años, desplazando al cáncer cervicouterino, causando cerca de quinientas mil muertes en el mundo cada año de las cuales el 70 % ocurre en países en desarrollo, aunque el riesgo de morir es mayor entre las mujeres que habitan países pobres, debido a un menor acceso a los servicios de salud para la detección temprana, tratamiento y control. En el año 2010 la tasa estandarizada de mortalidad fue de 18,7 por cien mil mujeres de 25 y más años, lo que representa un incremento del 49,5 % en los últimos 20 años;
Con base en un análisis estadístico del año más reciente para el cual existen datos en cada país, son cinco los países donde la mortalidad anual por cada 10 000 mujeres es mayor: Uruguay (46,4), Trinidad y Tobago (37,2), Canadá (35,1), Argentina (35,2) y Estados Unidos (34,9);
La importancia de la detección temprana del cáncer de mama mediante el uso de la mamografía y otras técnicas es fundamental ya que cambian el pronóstico de la enfermedad. Al igual que los estudios ginecologicios de PAP, Colposcopia y Ecografias;
El diagnóstico precoz es vital pues de él dependen las posibilidades de curación, que pueden ser del 100% si se detecta a tiempo;
Hay en nuestro país distinta legislación tendiente a generar acciones efectivas en el ámbito del trabajo público, siendo una de las mas destacables la Ley 8744 de la provincia de la Rioja y en el mismo sentido podemos señalar la que actualmente la existe en la Ciudad de México;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Se dispone con carácter obligatorio que todas las Empleadas Municipales de la Ciudad de San Luis deben realizarse los controles anuales de mamografía, colposcopia y Papanicolau una vez al año e incorporar la certificación médica de que han sido efectuados a su legajo laboral.-
Art. 2º: En el caso de la Planes Nacionales que están siendo administrados por la Intendencia Municipal “ELLAS HACEN” y «ARGENTINA TRABAJAN” se sugiere el mismo cumplimiento de controles médicos.-
Art. 3º: En el caso de las AYUDAS ECONOMICAS se disponga por el Poder Ejecutivo Municipal un convenio con una Institución Médica de nuestra ciudad a los efectos de que allí se puedan realizar los estudios sin costo alguno.-
Art. 4º: A los efectos de que este sistema de prevención comience, se otorga un plazo de 6 meses desde la promulgación de esta Ordenanza para que todo el personal femenino de la administración municipal se realice y acredite haberse efectuados los estudios ginecológicos obligatorios. Toda nueva incorporación que realice la administración municipal en todos sus poderes debe acreditar la realización de los estudios dentro de los 60 días de iniciada la relación laboral.
Art. 5º: Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y convenios con la Obra Social DOSEP para que en estos estudios obligatorios anuales no se deba abonar el Coseguro que dicha Obra Social percibe.-
Art. 6º: Adherir al Día Internacional Contra el Cáncer de Mama, estableciendo el mismo todo los 19 de Octubre de cada año y realizar desde el Ejecutivo Municipal las campañas de difusión publicas necesarias para concienciar en la prevención de esta enfermedad.-
Art. 7º: Se dispone que todas las empleadas municipales tendrán 1 (un) día de licencia con el objeto de poder efectuarse los estudios debiendo acreditar su realización con los pertinentes certificados médicos. Este día de licencia no afectara la lo establecido en la Ordenanza N° I-0048-2015 (2558/94).
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de OCTUBRE de 2017.-
IGNACIO CAMPOS LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante