Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VIII-0783-2017 (3478/2017)
Fecha de sanción:2017-07-27

ORDENANZA Nº VIII-0783-2017 (3478/2017)

Cpde. Expte. Nº 103-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 20/2017.-

V I S T O:

El crecimiento exponencial de los pacientes con diabetes en nuestra ciudad de San Luis. Y la necesidad de incorporar nuevas herramientas para la educación, prevención y asistencia de las personas con diabetes, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que tanto la Carta Orgánica Municipal en el artículo 79 contempla que: “… la Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes…” como la Constitución Provincial de San Luis en la Ley III – 0813 – 2012 entienden a la salud como un derecho fundamental de las personas;

Que según datos estadísticos brindados por los especialistas de la Fundación Argentina de Diabetes de San Luis, el 10,3% de la población adulta de San Luis posee esta enfermedad y la mitad de quienes la poseen lo desconocen;

Que la salud es una responsabilidad colectiva en donde se debe comprometer a toda la sociedad a participar del proceso de mejora de calidad de vida;

Que el aumento de las campañas de prevención significará para el Estado un ahorro en recursos y tratamientos, tal como indican los especialistas;

Que del 100% de las personas con diabetes, el 80% que fue diagnosticado a tiempo puede llevar una vida plenamente normal. Esto demuestra la importancia de reforzar las campañas de educación y prevención para que la sociedad pueda anticiparse a los hechos;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Créase el Programa Municipal de Educación, Prevención y Atención de la diabetes en la Ciudad de San Luis.

Art. 2º: La Secretaría de Salud del PEM será la autoridad de aplicación del presente programa, o quien en su momento la reemplace, debiendo coordinar acciones conjuntas y celebrar los convenios necesarios con instituciones públicas, fundaciones, asociaciones, etc.

Art. 3º: El Programa comprenderá entre otras, la realización de las siguientes actividades:
– Convenir con los Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales (CAPS), en la atención que éste dispensa a los pacientes diabéticos, la puesta en práctica de mecanismos de información y coordinación que viabilicen la provisión gratuita de medicamentos y reactivos de diagnóstico necesarios para autocontrol y tratamiento adecuado a quienes padecen la enfermedad y que el área de salud municipal derive a los centros hospitalarios provinciales correspondientes.-
– Dar participación activa o integrar a este programa a las distintas ONGs, fundaciones y/o asociaciones de diabetes de la Ciudad de San Luis, para elaborar campañas y proveer información complementaria desde el punto de vista social y que puedan ofrecer en muchos casos una contención emocional importante a quienes padecen esta enfermedad.-
– Difundir a la población, a través de los medios masivos de comunicación, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los riesgos que puedan amenazar o alterar la salud produciendo la enfermedad.-
– Desarrollar actividades sistemáticas y periódicas orientadas a la detección precoz de la enfermedad.-
– Organizar la información, difusión y generación de datos estadísticos sobre la afección.-
– Fomentar actividades de investigación inherentes a la problemática planteada por la diabetes.-
– Instrumentar la red de servicios de atención y control adecuado del programa.-
– Concientizar a los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de alimentos y/o bebidas para que tengan a disposición y convenientemente señalizado en sus locales y comercios, un porcentaje de productos aptos para el consumo permanente de personas con diabetes, los que serán debidamente certificados en los rótulos.-
– Controlar a las farmacias para que cumplan con lo establecido por la ley nacional Nº 23.753, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 26.914 y la adhesión provincial por Ley III – 0918 – 2014, lo que deberá ser informado a la autoridad de aplicación provincial.

Art. 4º: El PEM podrá conformar un equipo interdisciplinario de profesionales para el desarrollo eficiente de todo lo propuesto en esta ordenanza. Este equipo podrá contar con médicos especialistas diabetólogos generales e infantiles (pediátricos), psicólogos, nutricionistas, psiquiatras y asistentes sociales para contención familiar, enfermeros, y todo personal que se requiera para brindar el servicio de salud correspondiente.-

Art. 5º: El PEM será el organismo responsable de reglamentar la presente ordenanza.

Art. 6º: Establecer el día 14 de noviembre como el “Día Municipal de la diabetes”, en consonancia con el “Día Mundial de la Diabetes”, instaurado por la Federación Internacional de la Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991.

Art. 7º: Adherir a la Ley Nacional Nº 23.753, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 26.914 de Problemática y Prevención de la Diabetes y a la ley Provincial N° III – 0918 -2014 y modificatorias, salvaguardando al Municipio como autoridad de aplicación en el área de su incumbencia, la que se desprende de la presente ordenanza.

Art.8º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de JULIO de 2017.-

IGNACIO CAMPOS                                                            A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo                                                         Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                        Honorable Concejo Deliberante

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