Cpde. Expte. Nº 228-C-2015. –
Sesión Especial Resolución Nº 47-HCD-2017.-
V I S T O:
Lo dispuesto por el Art 41º de la Constitución Nacional, Art. 47º de la constitución provincial y Arts. 258º inc. 1) y 84º de la Carta Orgánica Municipal, la ratificación efectuada por la Nación al Convenio de Basilea a través de la Ley Nacional Nº 23.992 y la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que debido al crecimiento de las ventas de aparatos eléctricos y electrónicos, los usuarios de las nuevas tecnologías, han provocado una creciente generación de “basura electrónica” en los hogares, comercios, y empresas, cuyo destino final es imprescindible legislar a fin de aminorar el impacto ambiental del mismo;
Que los RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE) comúnmente denominada “basura o chatarra electrónica”, esta compuesta por rezagos informáticos, computadoras, servidores CPU, monitores, notebooks, lap tops, periféricos (webcams, mouses, teclados, parlantes) impresoras, centrales telefónicas, juegos electrónicos, teléfonos, celulares, electrodomésticos o similares;
Que los aparatos eléctricos y electrónicos contienen metales pesados y sustancias químicas altamente peligrosos para la salud y contaminantes del medio ambiente, si no son correctamente desechados, o reciclados, pues el 70 % de los RAEE están compuestos de metales, plásticos y químicos que contaminan los vertederos y basurales, pues, en la actualidad se desechan conjuntamente con los residuos orgánicos domiciliarios, y provocan descomposición y oxidación inadecuada de los mismos;
Que es posible disponer saludablemente de la mayor parte de los componentes de los RAEE, pues existen procesos de desmantelamiento y reutilización de los mismos, evitando impacto negativo en las personas y en el medio ambiente;
Que la correcta disposición de los RAEE comienza en una primera etapa por la educación y concientización de los vecinos, respecto de la disposición diferenciada de los RAEE, en una segunda instancia requiere de la ejecución de un plan de recolección diferenciada y periódica de los RAEE realizada eficientemente por el municipio, en tercer lugar y una vez trasladado el desecho al Centro de Disposición Final (CDF), comienza la etapa de su tratamiento que puede permitir el reingreso del aparato al circuito tecnológico o bien, su desmantelamiento y eventual reutilización de sus componentes que también pueden volver al circuito tecnológico e inclusive comercial;
Finalmente y, como última etapa, aquel material que resulte imposible reciclar ni siquiera como materia prima, deberá ser destruido y enterrado bajo condiciones de seguridad ambiental;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase, bajo la dependencia de la Dirección de Medio Ambiente y Espacio Público Municipal u organismo que la sustituya, el PROGRAMA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE) que tendrá por objeto la concientización vecinal acerca de sus efectos contaminantes y de su necesaria clasificación y destino de aquellos que fueren desechados en el ámbito de la ciudad de San Luis; incluyendo, su recolección diferenciada, traslado al Centro de Disposición final (CDF) para su posterior tratamiento o, en su caso, la destrucción y enterramiento bajo condiciones de seguridad ambiental. Asimismo, la autoridad de aplicación deberá: a) Resguardar la salud pública mediante la reducción de su peligrosidad; b) Promoción de la reutilización del reciclado, su valorización y la de sus componentes, c) El diseño y la implementación de campañas de educación ambiental y concientización social acerca de la necesidad del tratamiento de los RAEE; ello, con la activa participación de los vecinos de ciudad.-
Art. 2º: Quedan comprendidos dentro del concepto de RAEE todos los aparatos eléctricos y electrónicos desechados y que enunciativamente se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente ordenanza, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos incluyendo aquellos otros que determine la autoridad de aplicación. Ellos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales o industriales y a partir del momento en que son descartados como basura o residuos.-
Art. 3º: A los efectos de la presente ordenanza se considera:
Prevención: Toda medida destinada a reducir la nocividad hacia el medio ambiente y la salud de los vecinos. Ello, por causa de los RAEE, sus materiales o componentes.
Reutilización: Toda actividad destinada a la reparación, desmontaje, descontaminación y valorización de los RAEE; ello, para su reinserción o la de sus componentes al circuito comercial u otro destino que determine la autoridad de aplicación.
Reciclado: Todo proceso por el que los RAEE y/o sus componentes, son colectados, separados y procesados para ser utilizados con otra finalidad que resguarde los estándares ambientales existentes.
Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEE, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización, los procesos de reutilización y reciclaje.
Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medio ambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los RAEE.-
Generadores de RAEE: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que los deseche, clasificándose en: a) Pequeños generadores; b) Grandes generadores.-
Art. 4º: Prohíbese el desecho de los RAEE como residuos sólidos no diferenciado. El Municipio garantiza su recolección a través de contenedores móviles instalados una (1) vez por mes como mínimo; ello, en lugares públicos y en diferentes zonas de la ciudad que determine y difunda la autoridad de aplicación, que deberá distinguir a éste efecto, entre los pequeños y grandes generadores de residuos eléctricos u electrónicos.-
Art. 5º: Crear, en el ámbito del predio del Centro de Disposición Final un espacio destinado al almacenaje, clasificación, tratamiento, desmontaje y reparación de los equipos o componentes. Ello, con la finalidad reutilizarlos, reciclarlos, destruirlos y, en su caso, enterrarlos bajo estrictas condiciones de seguridad ambiental.-
Art. 6º: La autoridad de aplicación realizará, en el Centro de Disposición Final (CDF), las operaciones necesarias para el tratamiento seguro de estos residuos, cumpliendo con los siguientes presupuestos mínimos:
a) Disponer de ámbitos o zonas cubiertas para que no se expongan a la intemperie, con superficies impermeables y con instalaciones preparadas para recoger posibles derrames de líquidos o gases tóxicos.
b) Almacenamiento apropiado de los RAEE y de sus componentes.
c) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan Policloruro de Bifenilo (PCB) o Trifelino Policlorados (PCT) y otros residuos especiales o peligrosos.-
d) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.-
e) Bascula que permita pesar los residuos recepcionados y tratados.-
f) Otros que determine la autoridad de aplicación.-
Art. 7º: Son etapas dentro del proceso de tratamiento de los RAEE:
El Pesaje: determinación de masa de residuos.
El almacenaje y clasificación: Ubicados los RAEE con el resguardo previsto en el artículo precedente, son clasificados por “tipo” y “estado de utilidad”.
Reparación: Aquellos RAEE que puedan ser íntegramente recompuestos, serán arreglados y reinsertados en el circuito comercial o tecnológico.-
Desmontaje: Cuando la reparación integral no fuere posible, se los reacondiciona para una posible reutilización de sus componentes.-
Reciclaje: Agotada la etapa anterior y, si no fuere posible la reutilización integral o parcial, deberá procurarse el reciclado de los RAEE a los fines públicos que determine la autoridad de aplicación.-
Enterramiento: Si el equipo ha sido clasificado para su desguace y, separados sus componentes útiles o bien, si ello tampoco fuere posible o resultaren inservibles, se procederá a su enterramiento bajo estrictas condiciones de seguridad.-
Art.8º: TRATAMIENTO SELECTIVO DE COMPONENTES PELIGROSOS Los RAEE que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados, para lo cual, deberá producirse la retirada y tratamiento selectivo de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados; ello, de conformidad a las pautas que seguidamente se establecen y las que determine la autoridad de aplicación en función de las nuevas tecnologías y que garanticen un mayor nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente; a dicho efecto:
a) Deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos, para posteriormente ser eliminados o valorizados de conformidad con lo previsto por la Ley 11.720:
Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB).
Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores
Bombillas de iluminación de fondo.
Pilas y acumuladores.
Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
Cartuchos de tóner.
Plásticos que contengan materiales piroretardantes bromados.
Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.
Tubos de rayos catódicos.
Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).
Lámparas de descarga de gas.
Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
Cables eléctricos exteriores.
Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias.
Componentes que contengan sustancias radiactivas.
Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo.-
b) Deberán someterse al tratamiento indicado para cada uno de ellos, los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos:
Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente.
Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15 como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente.
Lámparas de descarga de gas: se eliminará el mercurio.-
El listado precedente es meramente enunciativo, pudiendo la autoridad de aplicación modificarlo o ampliarlo en función de la necesidad y lo que aconsejen las nuevas tecnologías.-
Art. 9º: TRASLADO y VALORIZACION: Las operaciones de traslado de RAEE se realizarán de tal modo que de los mismos se pueda obtener una correcta reparación, reutilización, reciclaje, desmantelamiento y reinserción del equipo o cualquiera de sus componentes en el circuito comercial o tecnológico; para lo cual, el Municipio deberá facilitar todas las herramientas para asegurar una adecuada correspondencia entre su valor, mano de obra, materiales y el equipo o componente reinsertado en el mercado.-
Asimismo, la autoridad de aplicación fomentará el desarrollo de nuevas tecnologías de reutilización, reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental.-
Art.10º: CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS INCLUIDOS: Determínase en forma enunciativa, las siguientes clases:
a) Grandes electrodomésticos.
b) Pequeños electrodomésticos.
c) Equipos de informática y telecomunicaciones.
d) Aparatos electrónicos de consumo.
e) Aparatos de alumbrado.
f) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
g) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
h) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
i) Instrumentos de vigilancia y control.
j) Máquinas expendedoras.
k) Las que pudiere determinar la autoridad de aplicación El detalle comprendido en cada una de ellas se desprende del ANEXO que integra la presente ordenanza.-
Art.11º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de sesenta (60) días a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ordenanza, particularizando las facultades de la autoridad de aplicación prevista en el Art. 1º, facilitando la generación de empleo y reducción de los costos del material reinsertado en el circuito comercial o reciclado.-
Art.12º: Derógase toda normativa que contradiga los términos y objetivos perseguidos por la presente ordenanza.-
Art.13º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 22 de JUNIO de 2017.-
IGNACIO CAMPOS LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
ANEXO
PRODUCTOS ENUNCIATIVAMENTE COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN ART. 10 DE LA PRESENTE ORDENANZA
Sin perjuicio de los productos o bienes que en el futuro pudiere incorporar la autoridad de aplicación establecida en el art. 1, a continuación se detallan los alcanzados en las diferentes categorías:
1) Grandes electrodomésticos:
• Grandes equipos refrigeradores.
• Frigoríficos.
• Congeladores.
• Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
• Lavadoras.
• Secadoras.
• Lavavajillas.
• Cocinas.
• Estufas eléctricas.
• Placas de calor eléctricas.
• Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
• Aparatos de calefacción eléctricos.
• Radiadores eléctricos.
• Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
• Ventiladores eléctricos.
• Aparatos de aire acondicionado.
• Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
2) Pequeños electrodomésticos:
• Aspiradoras.
• Limpia moquetas/alfombras.
• Otros aparatos de limpieza.
• Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
• Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
• Tostadoras.
• Freidoras.
• Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
• Cuchillos eléctricos.
• Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.
• Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
• Balanzas.
3) Equipos de informática y telecomunicaciones:
• Proceso de datos centralizado.
• Grandes ordenadores.
• Miniordenadores.
• Unidades de impresión.
• Sistemas informáticos personales.
• Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
• Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
• Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”.
• Ordenadores portátiles tipo “notepad”.
• Impresoras.
• Copiadoras.
• Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas.
• Calculadoras de mesa y de bolsillo.
• Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
• Sistemas y terminales de usuario.
• Terminales de fax.
• Terminales de télex.
• Teléfonos.
• Teléfonos de pago.
• Teléfonos inalámbricos.
• Teléfonos celulares.
• Contestadores automáticos.
• Otros aparatos o productos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4) Aparatos electrónicos de consumo:
• Radios.
• Televisores.
• Videocámaras.
• Videos.
• Cadenas de alta fidelidad.
• Amplificadores de sonido.
• Instrumentos musicales.
• Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5) Aparatos de alumbrado:
• Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares.
• Lámparas fluorescentes rectas.
• Lámparas fluorescentes compactas.
• Lámparas de descarga de alta densidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
• Lámparas de sodio de baja presión.
• Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz con exclusión de las bombillas de filamentos.
6) Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
• Taladradoras.
• Sierras.
• Máquinas de coser.
• Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, acerar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
• Herramientas para remachar, clavar o atornillar, o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
• Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
• Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
• Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
7) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:
• Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica.
• Consolas portátiles.
• Videojuegos.
• Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
• Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
8) Aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados).
• Aparatos de radioterapia.
• Aparatos de cardiología.
• Aparatos de diálisis.
• Ventiladores pulmonares.
• Aparatos de medicina nuclear.
• Aparatos de laboratorio para diagnósticos in vitro.
• Analizadores.
• Congeladores.
• Aparatos para pruebas de fertilización.
• Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9) Instrumentos de vigilancia y control:
• Detector de humos.
• Reguladores de calefacción.
• Termostatos.
• Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio.
• Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, paneles de control).
10) Máquinas expendedoras:
• Máquinas expendedoras de bebidas calientes.
• Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.
• Máquinas expendedoras de productos sólidos.
• Máquinas expendedoras de dinero.
• Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.