O R D E N A N Z A
Art. 1°: Agréguese al Artículo 78º de la Ordenanza 2495/93 el inciso 12) en la enumeración de los causales de ruidos molestos que quedará redactado de la siguiente manera: “la propagación de música y/o ruidos a volúmenes elevados provenientes de motos y vehículos que posean parlantes adicionales y/o de los equipos incorporados en los mismos, que afecten al público de acuerdo a las escalas establecidas en los Arts. 79º, 80º y 81º”.-
Art. 2º: Los Inspectores Municipales de tránsito deberán a partir de la sanción de la presente Ordenanza, labrar multas por las infracciones establecidas en la presente, estableciéndose que en el caso del Art. 78º inc. 1), 2), 3) y 12) con las sanciones estipuladas en el Art. 25º de la Ordenanza 2555-HCD-94.-
Art. 3º: En el caso del Art. 78º inc. 12) el Inspector Municipal debe labrar la multa e intimar al cese de los ruidos molestos. En caso de persistir el infractor, se encuentra autorizado a remover el vehículo de la vía pública mediante el uso de la Grúa Municipal y la fuerza pública donde solo podrá ser retirado por su dueño previo pago del acarreo e intervención del Juez de Faltas Municipal.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de NOVIEMBRE de 2014.-
SONIA EDITH FLORES | ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |