Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0579-2015-(3373/2014) DECLARA CIUDAD AMIGABLE PARA CELIACOS
Fecha de sanción:2014-10-09

VIII-0579-2015-(3373/2014) DECLARA CIUDAD AMIGABLE PARA CELIACOS

O R D E N A N Z A

Art. 1°: DECLÁRASE a la Ciudad de San Luis como “Ciudad Amigable para celíacos”.-

Art. 2°: OBJETIVO: Es objetivo de la presente Ordenanza difundir y concientizar acerca de los alcances de la enfermedad celíaca, y promover en consecuencia la progresiva implementación de medidas que permitan alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que la padezcan.-

Art. 3º: A los efectos de lo establecido en el Artículo precedente se establece que en bares, restaurantes, casas de comida, hoteles que ofrezcan servicios de gastronomía, como también las empresas de catering y/o lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen comidas elaboradas y pre-elaboradas dentro del ejido de la Ciudad de San Luis, deberán identificar de forma clara e inconfundible en sus cartas o “menú” los alimentos que allí se expendan sin contenido de gluten, enumerando además las materias primas utilizadas para la fabricación de los mismos, pudiendo incorporar también, otras indicaciones que la Autoridad considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.-

Art. 4°: En el caso de los comedores de modalidad “tenedor libre”, rosticerías o afines que elaboren u ofrezcan alimentos libres de gluten o sin TACC, deberán ubicar los mismos en un sector diferenciado con cartelería que indique la aptitud del producto para celíacos.-

Art. 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la ciudad de San Luis será Autoridad de Aplicación y control de la presente Ordenanza, a cuyo fin queda facultada a arbitrar los medios y o promover convenios con las entidades que correspondan para detectar presencia de gluten contenido en los alimentos.-

Art. 6º: CAPACITACIÓN: Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la presente Ordenanza, todos los establecimientos allí mencionados deberán acreditar, en el término de veinticuatro (24) meses de publicada la presente Ordenanza, la realización del curso gratuito, que a los fines de capacitar sobre elaboración y tratamiento de alimentos sin gluten dictará la Autoridad de Aplicación por parte de todo sus empleados y personal involucrado en atención, traslado, mantenimiento, producción y dispensa de alimentos al público. Son responsables, en forma solidaria, del cumplimiento de la capacitación el propietario o titular juntamente con el Director Técnico del establecimiento. 

Transcurrido dicho plazo, acreditar la capacitación aquí referida será requisito para obtener la habilitación comercial.-

Art. 7°: PUBLICIDAD: La Autoridad de Aplicación confeccionará un listado de todos aquellos establecimientos amigables para celíacos y lo comunicará a la Dirección de Turismo de la provincia de San Luis, a los fines de que los mismos sean incluidos gratuitamente en las publicidades digitales y cartillas o publicidades gráficas de promoción turística de la Ciudad. 

Asimismo el Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante garantizarán la publicación de dicho listado en sus respectivos sitios web oficiales.-

Art. 8°: LEYENDA: Todos los comercios que ofrezcan alimentos libres de gluten, deberán colocar un cartel visible, con la siguiente leyenda: “Este establecimiento es amigable para celíacos, aquí Usted encontrará alimentos sin contenido de gluten”. Acompañado con el logo mundial “SIN TACC”.-

Art. 9°: TODO establecimiento, que ofrezca alimentos libres de gluten o sin TACC, deberá observar las medidas dispuestas en las buenas prácticas de manufacturas para la elaboración de alimentos libres de gluten.-

Art.10°: El establecimiento que infringiera la normativa vigente sobre la oferta y disponibilidad de menús para celíacos, y/o incumpliera los cuidados tendientes a evitar la contaminación de alimentos, será sancionado con multa de 910 UMM  a 10.910 UMM;

Art.11º: En caso de que se incumpliera con lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza los responsables serán sancionados con una multa de pesos cien ($ 100) por día,  por  cada  empleado,  hasta  tanto  se  certifique  la  realización  de  la capacitación. Si transcurridos treinta (30) días la falta continúa se procederá a la clausura del local comercial hasta que se cumplimente la referida certificación.

El Juez podrá disponer además, en los casos previstos la clausura conforme a la gravedad de los hechos y a los grados de reincidencia.-

Art.12º: El Poder Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y/o suscribirá convenios con Instituciones, Asociaciones y demás Organizaciones implicadas en esta temática, a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente Ordenanza, y a promover la progresiva instauración de oferta alimentaria libre de gluten en todo el ámbito de la ciudad de San Luis. Dichas Instituciones, Asociaciones y Organizaciones, deberán acreditar la respectiva personería otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, debiendo poseer sus obligaciones legales y estatutarias vigentes.-

Art.13º: Campaña de Síntomas y de Prevención de la Enfermedad. El poder Ejecutivo realizará campanas de detección, prevención y síntomas de la enfermedad celíaca, en todos sus puestos sanitarios, fijos y móviles.-

Art.14º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días, previendo los contenidos mínimos del curso de capacitación, tiempo de duración, plazo dispensado al titular del negocio para capacitar al personal nuevo que contrate y toda otra circunstancia que consolide el objetivo previsto en el Art. 2º de ésta normativa.-

Art. 15º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 09 de OCTUBRE de 2014.-

 

SONIA EDITH FLORES ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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