O R D E N A N Z A
Art. 1°: AGRÉGUESE como párrafo segundo del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3.184-HCD-2009 el siguiente:
“Los establecimientos y/o locales con atención al público, deberán exhibir de manera visible y de fácil acceso envases de alcohol en gel. Dicho producto será de uso gratuito y los establecimientos y/o locales deberán contar con la adecuada señalización para la utilización de este producto”.-
Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del organismo pertinente, deberá realizar campañas de sensibilización y concientización respecto a la importancia preventiva del lavados de manos y promover el conocimiento del derecho que le asiste a los consumidores o usuarios en cuanto al acceso gratuito de alcohol en gel en los lugares de atención al público.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de AGOSTO de 2014.-
MARIA ANGELICA HIERHOLZER | ROBERTO GONZÁLEZ ESPÍNDOLA |
Secretaria Administrativa a/c | Vicepresidente 1º a/c |
Secretaria Legislativa | Presidencia |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |