O R D E N A N Z A
Art. 1º: Dispóngase, que antes del inicio de la temporada estival de cada año , se realicen tareas de limpieza de tanques, en sectores de la población, de notoria vulnerabilidad social.-
Art. 2º: Provéase de recursos humanos y materiales a tal fin, a las reparticiones que realicen las acciones que demande la aplicación de la presente ordenanza.-
Art. 3º: Manténgase durante toda la temporada estival de cada año, el alerta correspondiente.
Art. 4º: Defínase como temporada estival de cada año, al período comprendido entre el 1° de Diciembre al 31 de Marzo de cada año.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de DICIEMBRE de 2012.-
SONIA EDITH FLORES | ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |