Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0576-2015 (3232/2011) Institúyase el «Padrinazgo de Espacios Verdes»
Fecha de sanción:2011-09-08

VIII-0576-2015 (3232/2011) Institúyase el «Padrinazgo de Espacios Verdes»

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:  Institúyase en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis el régimen de “Padrinazgo de Espacios Verdes”.-

Art. 2º:   Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con asociaciones vecinales, personas físicas y jurídicas, excluidos los partidos políticos y organizaciones con fines políticos partidarios, cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, refacción remodelación, embellecimiento y limpieza de espacios verdes, pertenecientes al Municipio de la Ciudad de San Luis.-

Art. 3º: Los convenios de colaboración celebrados con las personas en el Art. 2, obligarán a estas últimas, al pago excluyente de las presentaciones convenidas con el Municipio y como contraprestación, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, le otorgará el título honorífico de “Padrino” del espacio verde respectivo y el derecho a ubicar en ellos, carteles con leyendas vinculadas a su conservación y protección del medio ambiente, en la que se hará expresa mención del nombre de la persona que lo apadrina.- 

Art. 4º: Los convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza, no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis. El Personal que ejecute la colaboración, dependerá exclusivamente del padrino.-  

Art. 5º: El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas que celebren dichos convenios con el Poder Ejecutivo Municipal, deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, que no deberá abonar suma alguna por la colaboración del padrino o sus dependientes.-

Art. 6º: La Dirección General de Higiene Urbana y Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos de la  Municipalidad de la Ciudad de San Luis u organismo que lo sustituya, indicará en cada caso el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración, que excluyen toda relación laboral entre Municipio y el Padrino o sus dependientes.-

Art. 7º: La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo del área municipal correspondiente.-

Art. 8º: Los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo, tendrán un plazo de duración mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año, pudiendo renovarse a su término. Asimismo, podrán ser rescindidos unilateralmente por el Municipio, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno para el padrino o sus dependientes.- 

Art. 9º: La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los espacios verdes que les sean asignados exclusivamente los enumerados en el artículo 3º de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán crear condiciones limitativas para el público en general.-

Art. 10º: En caso de que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis otorgase permiso a terceros para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, etc., en espacios verdes, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización.- Si como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjeran daños o problemas de limpieza tales, que alteraren las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis asumirá la responsabilidad de su reparación.-

Art.11º: El Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y además características de los letreros que hace mención el artículo 3º de la presente, debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración suscriptos.-

Art.12º: A los fines del artículo anterior el Ejecutivo Municipal pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad de los espacios verdes, así como en asegurar la igualdad de trato de todos los padrinos.

Art. 13º: La Dirección General de Higiene Urbana y Espacios Públicos  de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis elevará anualmente un informe al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis referido a la marcha de la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por los padrinazgos convenidos.-

Art. 14º: Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Ejecutivo Municipal deberá tener en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes.-

Art. 15º: El Ejecutivo Municipal dará a conocer públicamente la institución del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados.- A tal efecto realizará todos los años o al vencimiento de cada convenio un llamamiento general a través de una publicación de edictos que garantice la igualdad de oportunidades para participar de esta institución.- 

Art. 16º:    Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-

Art.17°: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 de SEPTIEMBRE de  2011.-

 

SONIA EDITH FLORES MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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