Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0574-2015 (3184/2009) Cumplir y hacer cumplir los protocolos de gestión de normas de higiene a toda entidad publica y privada
Fecha de sanción:2009-11-26

VIII-0574-2015 (3184/2009) Cumplir y hacer cumplir los protocolos de gestión de normas de higiene a toda entidad publica y privada

O R  D  E  N  A  N  Z  A

 

Art. 1º: Cumplir y hacer cumplir los protocolos de gestión de normas de higiene pública, a toda entidad pública o privada y a todo establecimiento privado donde se atienda a público o donde haya concentración de empleados, para proteger y resguardar la salud pública, en relación a riesgos originados por enfermedades contagiosas como la gripe, hepatitis, y otras que pueden convertirse rápidamente en amenazas para la seguridad sanitaria.-

Art.2º: Oblígase a todos los organismos públicos o privados y a todo establecimiento privado donde se atienda a público, o donde haya concentración de empleados, que en los sanitarios se utilice jabón líquido e instale su correspondiente dosificador fijo a la mampostería. Que permanentemente se higienice pisos, puertas, pasamanos, artefactos sanitarios, etc., de todos los baños, disponiendo además de secadores de manos eléctricos (automáticos), y/o toallas descartables, sin carencia permanente.-

Art. 3º: Será de aplicación obligatoria y de cumplimiento efectivo lo establecido en la presente ordenanza, incluyendo a industrias, locales comerciales: tales como confiterías, bares, restaurantes, discotecas, teatros, cines, shoping, pubs, salones de fiestas, whiskerías, cafés, peloteros, etc. Lugares públicos y privados a cielo abierto que dispongan de baño, como circos, parques de diversiones, canchas de fútbol, clubes, etc. Entidades bancarias, hospitales públicos, centros de salud pública, consultorios externos, centros de emergencias de salud privada, sanatorios, clínicas, centros y consultorios médicos, inyectatorios, hoteles, hosterías, hostales, residencias, albergues transitorios, etc. Oficinas públicas y privadas, comisarías, escuelas, institutos, universidades públicas de gestión estatal, privada o de autogestión, etc. La enumeración es enunciativa y no taxativa por lo tanto es aplicable a todo establecimiento que tenga sanitario para uso público.-

Art. 4º: En el caso de aquellos establecimientos donde el personal realice atención al público, y/o tareas de cajero o manejo contínuo de expedientes, los responsables del establecimiento deberán proveer alcohol en gel, a los efectos de la desinfección de manos.-

Art. 5º:   Será autoridad y organismo de aplicación el PEM, a través del área que éste designe.-

Art. 6º: No se podrá prohibir el ingreso a las autoridades a las cuáles esta ordenanza les reconoce y asigna funciones de contralor en orden a la fiscalización en cumplimiento de la vigencia de la misma.-

Art. 7º: Toda entidad, organismo o establecimiento de orden público o privado, que no cumpla con lo establecido en esta ordenanza será sancionado con las multas o sanciones previstas en el código Municipal de Faltas. (Faltas a la sanidad e higiene).-

Art. 8º: La presente Ordenanza será reglamentada por el PEM, en todo aquello que considere necesario para su correcta aplicación.-

Art. 9º:   Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26  DE NOVIEMBRE DE 2009.-

 

SONIA EDITH FLORES OSCAR ADOLFO DI SISTO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

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