O R D E N A N Z A
Art. 1º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá constituir un Comité de Emergencia, cuya función será organizar los recursos de la comunidad en la intención de oponer un frente que con idoneidad y honestidad diseñe un plan de lucha contra la proliferación del vector del dengue, el mosquito Aedes Aegipty. En este Comité deberán interactuar los tres Poderes del Estado a nivel Nacional, Provincial, y Municipal;
Art.2º: En el cumplimiento del Artículo primero el PEM podrá convocar a establecimientos de salud, profesionales, instituciones intermedias, medios públicos de difusión, particulares, reparticiones del estado, etc.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 DE NOVIEMBRE DE 2009.-
SONIA EDITH FLORES | OSCAR ADOLFO DI SISTO |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |