O R D E N A N Z A
Art. 1º: Prohíbase el tratamiento de las pilas y baterías como residuos comunes por ser estos residuos tóxicos comprendidos bajo la Ley Nacional Nº 24051/91 “Residuos Peligrosos”.-
Art. 2º: Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza, “Pilas” a los siguientes elementos:
- Pilas Botón.
- Pilas Cilíndricas o secas de uso hogareño.
- Baterías.
Art. 3º: Dispóngase recipientes de acopios en Jardines, Escuelas, Sociedades de Fomentos, O.N.G., Edificios Públicos y locales comerciales (Joyerías, jugueterías, Kioscos, casas de Fotografías, Artículos eléctricos, etc) dedicados a la venta y reparación de artefactos relacionados al uso de pilas y baterías.
Art. 4º: Las Urnas o acopios para la recolección de Pilas o Baterías deberán ser de PVC 8 por ser el elemento más aconsejable por su resistencia al ácido que desprenden las Pilas o baterías
Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá proveer para su almacenamiento transitorio como paso previo a su disposición final, de recipientes acopios a las Escuelas, Sociedades de Fomentos, O.N.G., Edificios Públicos y Jardines, no así a los locales comerciales y de reparación de artefactos, que deberán ser responsables del gasto que esto insuma.
Art. 6º: Mensualmente, personal de recolección de residuos dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos procederá a recolectar las pilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en contenedores de materiales aconsejados por las normas ambientales.
Art. 7º: Promulgada la presente ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda implementará una campaña de difusión a través de los medios de Comunicación Social y también haciendo llegar a cada hogar en forma conjunta a la Boletas de Tazas Municipal, folletín informativo, con información al respecto e indicando el lugar de ubicación de la urnas.
Art. 8º: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Servicios Públicos arbitrará los medios necesarios para la construcción de repositorios para pilas comunes con el objeto de evitar la contaminación del Medio Ambiente. Los mismos consisten en un sistema de 4(cuatro) barreras de seguridad que se enumeran desde el interior del repositorio hacia fuera y a partir del primer contacto con las pilas dispuestas, a saber:
a)1º Barrera: se coloca una barrera mecánica compuesta por un geotextil para proteger el deterioro o rotura por parte de las pilas o baterías a la membrana de polietileno que componen las dos barreras siguientes.
b) 2º Barrera: un primer bolsón de polietileno de 1000(mil) micrones tendrá la función de garantizar la impermeabilidad del recinto que contiene la totalidad de las pilas o baterías.
c)3º Barrera: otro bolsón de polietileno de 1000(mil) micrones que envuelve íntegramente al interior actuando como segunda barrera impermeable.
d) 4º Barrera: una estructura cilíndrica de hormigón armado de 10cm de espesor servirá de claustro y parte del soporte estructural del depósito, a la vez constituye la tercera barrera impermeable.
Art. 9º: Las pilas comunes deberán ser tratadas, previa su colocación en los repositorios mencionados en el artículo anterior, con el objeto de estabilizar las sustancias contaminantes que contienen, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas:
Agentes de Estabilización
- Plomo(pb2+)
a.1) Hidróxido de Calcio (CA(OH)2
a.2) Sulfuro de Sodio (NA 2 S)
a.3)Reacción Química
a.3.1) CA (HO)2 + PB2 …………………………. PB(OH)2+ CA2+
a.3.2) MA2S+ PB2+……………………………… PBS+ 2NA+
- Ácido Sulfúrico (H2SO4)
b.1) Agente de Estabilización: Hidróxido de Sodio (NA OH)
b2) Reacción Química:
H2 SO4 + NAOH……………………………. NA2-SO4 +2H2O
- Cadmio (CD2+)
c.1) Agente de estabilización: Carbonato de Sodio (NA2 CO3)
c.2) Reacción Química
CD2+ + NA2 CO3………………………….. CD CO3+ 2NA+
- Mercurio (HG2+)
d.1) Agente de estabilización: Sulfuro de Sodio ( NA2 S), Sulfuro de Calcio (CAS)
d.2) Reacción Química:
d.2.1) HG2+ +NA2 S……………………………… HG S+ 2NA +
d.2.2) HG2+ CAS………………………………….. HG S + CA2+
Art. 10º: Los repositorios deberán ser elevados a un metro sobre el nivel del terreno natural montándolas sobre una plataforma de perfiles doble T y pilares de mampostería, alejados de cursos de agua, a la vista para su mejor control, debiendo llevar impresa la siguiente leyenda “Contenedor de Pilas”
Art. 11º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar un sistema de control y cumplimiento en relación a la existencia de Urnas visibles para la recolección de la pilas en los locales comerciales mencionados en el Artículo Nº 3,
Art. 12º: Las Urnas deberán tener la inscripción “Depósito de Pilas – Municipalidad de la Ciudad de San Luís por un Ambiente más Sano y sin Contaminación”
Art. 13º: Las Pilas recolectadas deberán permanecer en Tachos de PVC8 herméticamente cerrados hasta que el Poder Ejecutivo cuente con los repositorios necesarios para el tratamiento de las pilas o baterías.
Art. 14º: La presente Ordenanza será aplicable a partir de su promulgación en forma gradual, a consideración del Poder Ejecutivo Municipal
Art. 15º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a implementar un régimen de sanciones a los locales de Comercio que no tuviesen las urnas visibles. .
Art. 16º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 de NOVIEMBRE de 2009.-
SONIA EDITH FLORES | OSCAR ADOLFO DI SISTO | |
Secretaria Legislativa | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |