O R D E N A N Z A
Art. 1º: Prohíbase en todo el ejido municipal, la utilización de bolsas de polietileno o similares como envases de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano o animal, en todos los comercios especialmente los dedicados al expendio de carne, pan, frutas y verduras.
Art. 2º: Permítase el uso de bolsas oxi-biodegradable como envases de alimentos húmedos y contenedor de residuos por el corto tiempo de degradación total que tiene.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda será la autoridad de aplicación y la responsable de implementar campañas de difusión y educación formal y no formal, para propender a la toma de conciencia acerca de los efectos nocivos que provoca en el Medio Ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
Art. 4º: Impleméntese la presente ordenanza en forma gradual y escalonada. El Poder Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria será el que disponga la metodología para hacer efectivo lo que dispone este artículo.-
Art. 5º: Los comercios que entreguen bolsas deberán exhibir en forma clara y visible lo que dispone la presente ordenanza y la reglamentación correspondiente del Ejecutivo Municipal.-
Art. 6º: El Poder Ejecutivo habilitará un registro de comercios o entidades que por las características de su actividad no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno exigiendo en estos casos que éstos sean oxi-biodegradable.
Art. 7º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a dictar un régimen de sanciones frente al incumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 DE DICIEMBRE DE 2008.-
SONIA EDITH FLORES OSCAR ADOLFO DI SISTO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante