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Fecha de sanción:2008-09-11

Ordenanza Nº VIII-0569-2015 (3125/2008)

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

CAPITULO I

Tenencia responsable de mascotas

Art. 1º: La Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a través de los órganos de su jurisdicción que estime competente, será el organismo municipal responsable de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones y tareas que surgen en la presente Ordenanza.

Art. 2º: El Ejecutivo Municipal llevará a cabo un programa de concientización comunitaria en relación a la tenencia responsable de animales, que tenga como ejes principales la seguridad, salubridad y el buen trato hacia los animales, así como a la difusión de la presente norma.-

Art. 3º: Impleméntese en la Ciudad de San Luis una campaña masiva, gratuita y continuada en el tiempo, de castración de perros y gatos (ambos sexos), que se ejecutará en quirófanos habilitados a tal fin. Asimismo las campañas sanitarias deberán contemplar vacunación a fin de prevenir las diferentes enfermedades de cada especie, en particular aquellas que pueden ser trasmitidas al hombre.

Art. 4º: Son deberes y funciones del Organismo Municipal de aplicación de la presente norma:

  1. a) Velar por los derechos de los ciudadanos que puedan verse afectados por los tenedores que incumplan con la presente norma.-
  2. b) Proceder a la captura de los animales denunciados y/o abandonados; alojarlos y disponerlos acorde a sus características físicas y temperamento.-
  3. c) Controlar que las instalaciones de las Instituciones que se dediquen al albergue de perros cumplan con las medidas de seguridad exigidas en la presente Ordenanza.-
  4. d) Controlar el cumplimiento de las normas de vacunación.-

Art. 5º: Queda prohibido dejar perros sueltos en la vía pública, lugares abiertos o con acceso a la misma o a espacios públicos.-

Art. 6º: Queda prohibido el acceso de animales a hospitales, centros de salud, sanatorios e instalaciones donde se elaboren o vendan productos alimenticios.-

Art. 7º: Queda prohibido por razones de seguridad y salubridad el acceso de animales a los centros educativos, salvo que sean utilizados como herramienta para el aprendizaje y cuenten con la autorización expresa del director de cada institución.-

Art. 8º: Se aplicarán multas a los propietarios de canes que ocasionen molestias en la vía pública. Los valores se estipularán por vía reglamentaria.-

Art. 9º: Para el paseo de perros en la vía pública y espacios públicos se deberá cumplir con las siguientes normas:

  1. a) Se permitirá la circulación y permanencia de canes, dentro del ejido urbano sólo cuando los mismos  lleven: collar, chapa identificatoria, cadena o su similar. Para las razas consideradas peligrosas incluidas en la Ordenanza se le agregará a la presente, el uso de bozal y en todos los casos deberán estar acompañados por su dueño o persona que acredite ser el responsable.-
  2. b) Se promoverá una campaña permanente tendiente a lograr que las personas que, en su condición de propietarios o cuidadores, conduzcan perros u otros animales por la vía pública o espacios destinados al uso público en caso de que dichos animales depongan sus deyecciones o excrementos en las aceras, paseos, jardines y en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, las recojan en bolsas de material no filtrable para su disposición final.-

Art. 10º: Las personas no videntes podrán viajar en los medios de transporte urbano locales y tener acceso a dependencias públicas municipales acompañados de sus perros guías que les sirven de lazarillos, siempre que cumplan lo establecido en relación al distintivo de identificación sobre la naturaleza de perro – guía, acreditado debidamente por la institución u organismo de adiestramiento oficial oportuno, debiendo cumplir con las normas de registración municipal.-

Art. 11º: Aquellas personas que utilicen animales en la vía pública para trabajar deberán contar con expresa autorización de la Municipalidad de San Luis como así también deberán reunir los recaudos prescriptos y establecidos en la presente Ordenanza.-

Art.12º: Todo perro que salga o entre al ejido municipal deberá contar con las vacunas correspondientes. El propietario o responsable del can deberán exhibir la libreta sanitaria del animal si es requerida por la autoridad policial o municipal. De no poseerla o no contar con las dosis que regulan la presente Ordenanza deberá abonar una multa, cuyo valor será estipulado por vía reglamentaria.-

Art.13º: El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la cooperación de la Policía Provincial, a fin de exigir la presentación de la libreta sanitaria del animal, que hace referencia el artículo anterior.-

CAPITULO II

Perros considerados potencialmente Peligrosos

Art. 14º: Serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que reúnan alguna de las siguientes características:

  1. a) Pertenezcan a alguna de las siguientes razas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bullmastif, Doberman, Dobernan Pinscher, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Mastín Inglés, Bull Terrier, Presa Canario, Schnauzer Gigante, Akita Inu, Ovejero Alemán o Belga, Cimarrón Uruguayo, Boxer, Tosa Japonés, Tosanu, Bull Cane Corso, San Bernardo, Staff Ordshgire Terrier, American Bulldog, Gran Danes, Husky, Alaskian Malamute y todos aquellos perros que por su carácter agresivo, potencia de mandíbula, musculatura o entrenamiento, puedan causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales.-

b- Pertenezcan a cruzas de las razas mencionadas.-

c- Aquellos que hayan evidenciado agresividad, acreditada mediante denuncias, antecedentes de agresión hacia personas u otros animales.-

Art. 15º: Créase el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, el que posteriormente podrá ser extendido a la registración de otros caninos, conforme lo que se determine por vía reglamentaria.

En dicho registro deberán hacerse constar los siguientes datos:

  1. a) Especie, raza, pelaje, color, señas particulares y año de nacimiento, si el mismo se conoce.-
  2. b) Domicilio en el cual reside en forma habitual.-
  3. c) Datos de identidad y domicilio del propietario o poseedor, debiendo ser mayor de 18 años.-

Art.16º: Cuando una persona adquiera un cachorro de una raza considerada peligrosa, deberán inscribirlo en el registro existente para tal fin en la Secretaría de Servicios Públicos a partir de los seis (6) meses de edad, previo cumplimiento de:

  1. a)    Vacunación antirrábica.
  2. b)    Desparasitación.
  3. c)    Toda otra que estime corresponder, con motivo de la profilaxis, control o erradicación de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias que constituyan una amenaza para la salud pública.
  4. d)  Los certificados referidos en este artículo deberán ser  extendidos por Médico Veterinario con matrícula provincial habilitante.-

Art.17º:  La inscripción en Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos será única, personal e intransferible, debiéndose abonar la tasa que se fije por vía reglamentaria.; en el cual constarán las principales características del animal y filiatorias de la persona mayor y habilitada, quien acreditará la propiedad del animal mediante simple declaración jurada y la cual será responsable legal del mismo.-

Art.18º:  A  la persona que acredite propiedad del animal se le entregará una placa patente con código numérico y una tarjeta identificatoria en la que constarán tanto los datos del propietario como del animal, conforme el instrumento reglamentario pertinente. Todas las patentes deberán ser de uso permanente. En caso de extravío, robo o modificación de domicilio se deberá notificar tal circunstancia a Secretaría de Servicios Públicos para constancia en el registro pertinente.

Art.19 º:  El  área de aplicación tendrá a su cargo los siguientes registros:

  1. a) De animales.
  2. b) De canes mordedores.
  3. c) De dueños de animales patentados.
  4. d) De denuncias recibidas por ataque de canes.
  5. e) De profesionales veterinarios.
  6. f)  De comercios de venta de animales domésticos o mascotas.
  7. g) De adiestradores.
  8. h) De pensionados y albergues.
  9. i)  De transportes de animales.
  10. j)  De establecimientos productores (criaderos).

Art. 20º: El registro de canes mordedores deberá contener todos los datos filiatorios del propietario y las características principales del perro, queda habilitada la Secretaría de Servicios Públicos a la apertura del respectivo expediente conteniendo la copia tanto de la exposición policial realizada ante la comisaría local como el certificado médico.

Luego de la recepción de oficio, se procederá a la inspección del domicilio con motivo de realizar las actuaciones correspondientes, debiendo el propietario o responsable acceder y autorizar al ingreso del personal acreditado, quien procederá a la inspección del animal; en caso de labrarse acta de infracción la misma estará explicita con la reglamentación de la ordenanza. En todos los casos el animal mordedor deberá ser sometido a una observación antirrábica por un profesional médico veterinario dispuesto por la autoridad municipal, debiendo atenerse a lo establecido por la ley nacional que rige la materia-

Art. 21º: En caso de no continuar el perro bajo custodia del tenedor registrado por muerte del animal o traslado, el propietario debe darlo de baja del Registro. En caso de no hacerlo, el tenedor continuará siendo responsable del perro.- 

Art. 22º: Prohíbase en la jurisdicción de este Municipio la tenencia y circulación de Perros potencialmente peligrosos, cuyos dueños no los hayan registrado.-

Art. 23º: Para poder ser propietario y/o tenedor de un perro potencialmente peligroso, el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Luis y/o su equivalente en el futuro, con carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de 18 años.-
  2. b) Contar con un certificado de aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos extendido por profesional competente.-
  3. c) Cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la presente para alojar un perro de estas características.-
  4. d) No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.-

Art. 24º: La tenencia de perros potencialmente peligrosos, en lo que respecta a las características del inmueble destinado a ese fin, quedará sujeta a los siguientes requisitos:

  1. a) Lugar cercado o con tapial que no permita la salida de perros a veredas, calles o a propiedades vecinas.-
  2. b) Las puertas de acceso al domicilio del propietario y/o tenedor deben ser resistentes y efectivas como el resto del contorno, para evitar que los perros puedan abrirlas por sí mismos.-
  3. c) El inmueble debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que existe un perro potencialmente peligroso.-
  4. d) En caso de que el inmueble tenga rejas, las mismas no deberán permitir que la boca del animal las atraviese.-
  5. e) Mantener las instalaciones de modo tal que no se generen olores o focos infecciosos por acumulación de deyecciones y/o desperdicios.-
  6. f) El lugar destinado a estos perros deberá ser adecuado a las necesidades del animal y/o los hábitos de cuidado que se le prodiguen.

 

Art. 25º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos precedentes, la Municipalidad registrará el animal y autorizará la tenencia por un período de un (1) años, debiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración.-

 

Art. 26º: Dicha autorización perderá vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.- 

 

Art. 27º: Las personas que, a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, posean un perro de las características descriptas en el Artículo 14º), tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para registrarlo a partir de la publicación en el Boletín Municipal.-

 

Art. 28º: La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberá cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza, respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición.-

 

Art. 29º: Los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán comunicar a los interesados en poseer estos animales el contenido de la presente Ordenanza y llevar un registro con los datos del animal y del propietario que lo adquiera, el cual será declarado ante la autoridad municipal competente.-

 

Art. 30º: Se establece como obligación para los médicos veterinarios las siguientes actividades: 

 

  1. a) Informar a la oficina de registro de perros potencialmente peligrosos sobre aquellos animales que, siendo llevados para su atención, no estuviesen inscriptos en el mismo.-
  2. b) Examinar a los animales que hubieren herido y/o contactado en forma real o potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales, debiendo notificar estos hechos a la autoridad competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento del hecho.-

 

CAPITULO III

 

Animales sueltos, extraviados y muertos

 

Art. 31º: Los perros que se encuentren sueltos o abandonados en la vía pública o sean denunciados ante la Dirección de Zoonosis de la Secretaría de Servicios Públicos, o de la que la remplace en el futuro, serán recogidos por personal municipal dependiente del área con competencia en la materia y depositado en el lugar que el ente público disponga a ese fin, labrándose las actuaciones pertinentes. El propietario o tenedor que requiera su restitución deberá abonar, además de la multa correspondiente, los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución. Dichos gastos serán determinados por vía reglamentaria, quedando además a cargo del propietario o tenedor los gastos de retiro y traslado del animal desde el lugar en que se encuentre depositado a su domicilio particular. El Municipio no se responsabilizará por accidentes, muerte o extravío del animal como consecuencia de la operación de captura y/o traslado del mismo.-

 

Art. 32º: Los propietarios de animales muertos podrán solicitar el retiro de los mismos al Departamento de Zoonosis de la Secretaría de Servicios Públicos o trasladarlos hasta el lugar que se disponga desde el Municipio.-

 

Art. 33º: Las personas que deseen deshacerse de un animal del que son propietarios o responsables, deberán comunicarlo al Departamento de Zoonosis de la Secretaría de Servicios Públicos, para que sean retirados y trasladados hasta el lugar que se disponga desde el Municipio, previo pago del arancel correspondiente determinado por vía reglamentaria.-

 

Art. 34º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, de un número telefónico, se sugiere un 0800, que se identifique masivamente para todas aquellas personas que deseen formular una denuncia ante la existencia de animales sueltos, el extravío de algún animal de su propiedad, para adoptar algún animal o para informarse de cómo proceder ante cualquier situación relacionada con esta problemática.-

 

Art. 35º: Los animales vagabundos recogidos por los servicios municipales y depositados en las instalaciones que al efecto se dispongan podrán ser reclamados por sus propietarios hasta un plazo máximo de 72 horas a contar desde el momento de la captura, abonando la multa y gastos ocasionados según lo prescribe esta Ordenanza. Vencido este plazo el animal pasa a ser propiedad del Municipio, quien dispondrá su esterilización, vacunaciones y demás acciones para preservar su salubridad, así como todas aquellas acciones para entregarlo en adopción. Se habilita además a la autoridad municipal competente al sacrificio del animal si las condiciones del mismo así lo indiquen, siempre con la certificación e intervención de veterinario habilitado. Asimismo la autoridad municipal competente podrá tomar inmediata intervención, sin necesidad de esperar las 72 horas estipuladas, si las condiciones físicas del animal así lo aconsejan.-

 

Art. 36º: Los perros considerados potencialmente peligrosos que deambulen por la vía pública, sin su dueño, también serán trasladados y depositados en aquellas instalaciones que al efecto se destinen por vía reglamentaria, si tienen la placa de identificación proporcionada por el registro, se llamará al propietario y deberá pagar una multa, cuyo valor se fijará por vía reglamentaria. En el caso de no hallarse registrado, para retirarlo, se deberá abonar también la tasa correspondiente a la inscripción en el registro. Al retirar los animales deberán abonarse los gastos de mantenimiento que hayan ocasionado durante su estancia y aquellos otros necesarios para asegurar el adecuado estado sanitario del animal (vacunación, desparasitación…) y, en cualquier caso, los ocasionados por la retirada de animales de la vía pública.- 

 

CAPITULO IV

 

Prevención de Zoonosis (Rabia u otras patologías), castración de animales

 

Art. 37º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo un plan intensivo de lucha antirrábica y de otras zoonosis asociadas a la tenencia de animales domésticos; la castración de perros hembras y machos; la desparacitación; y otras que se crean convenientes.-

 

Art. 38º: Se faculta al Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con el Colegio Médico Veterinario, para que a través de los profesionales matriculados realicen los servicios de vacunación y castración de los animales que estén al cuidado del Municipio y también los servicios en las campañas gratuitas o a bajo costo para la comunidad de estas patologías o similares.-

 

Art. 39º: Los profesionales que integren este programa y sus ejecutores (médicos veterinarios) deberán realizar campañas de Educación Preventiva en escuelas de gestión pública o privadas de la Ciudad de San Luis, como así también, en los medios de comunicación con el objetivo de generar conciencia sobre la tenencia responsable de animales domésticos y las enfermedades que pueden ocasionar si no reciben la atención necesaria.-

 

CAPITULO V

 

Criaderos y establecimientos comerciales

 

Art. 40º: Los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas en la presente Ordenanza.- 

 

Art. 41º: En relación a su emplazamiento la autoridad municipal dispondrá si lo estima necesario las zonas o áreas del ejido urbano donde se autorice la ubicación de este tipo de establecimientos, por vía reglamentaria.-

 

Art. 42º: Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y adecuado a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen; También facilitarán las acciones zoosanitarias.- 

 

Art. 43º: Dispondrán de aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a los vecinos.-

 

Art. 44º: Dispondrán de dotación de agua potable corriente.- 

 

Art. 45º: Dispondrán de medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de contaminación para animales u hombres.- 

 

Art. 46º: Todos los establecimientos donde existan animales alojados temporal o permanentemente, dispondrán de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales, respaldado por un veterinario habilitado, quien garantizará el buen estado sanitario de los mismos, durante su estancia y en el momento de su salida. 

 

Art. 47º: Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, con la frecuencia máxima posible, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos para evitar cualquier riesgo de contaminación.

 

Art. 48º: El número de animales en depósito en los establecimientos citados en el presente capítulo será siempre proporcional a la superficie del local, quedando supeditado al informe elaborado por los servicios veterinarios municipales.

 

CAPITULO V

 

Sanciones

 

Art. 49º: Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza:

 

  1. a) La falta de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.
  2. b) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las mediadas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  3. c) La circulación de perros sin su correspondiente correa, 
  4. b) La circulación por la vía pública de animales potencialmente peligrosos, sin cadena o correa y bozal adecuados.
  5. c) La falta de vacunación antirrábica.
  6. d) La falta de renovación en el Registro de Inscripción.
  7. e) La falta de cumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza con respecto a los lugares de alojamiento de los perros.
  8. f) La venta de perros potencialmente peligrosos a menores de edad.
  9. g) El paseo de los Perros Potencialmente Peligrosos por personas menores de 18 años.
  10. h) Dejar perros sueltos en la vía pública.-
  11. i) La entrada de animales en establecimientos alimentarios, sanatorios y hospitales
  12. j) La presencia de perros potencialmente peligrosos, como guardianes de obras en las que no se dispongan de adecuados cerramientos, que impidan el acceso del animal a la vía pública. 
  13. k) No, permitir a los inspectores municipales comprobar las condiciones higienico-sanitarias del albergue de los animales, cuando haya denuncias de vecinos e indicios de existencia de foco insalubre.

 

Art. 50º: Las infracciones serán sancionadas con multas cuyos montos oscilarán entre 150 (ciento cincuenta) y 1000  (mil) U.M.M. La escala será dispuesta por vía reglamentaria

La falta de vacunación antirrábica y las relacionadas con Perros Potencialmente Peligrosos, serán consideradas graves y el valor de la multa será mayor.-

 

Art. 51º: La reincidencia de la infracción cometida será considerada agravante y podrá separarse al animal del propietario, debiendo el mismo cubrir los costos derivados de su alojamiento, manutención y control sanitario. Ante la reiteración de la falta, la autoridad competente podrá determinar la prohibición de la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.-

 

Art. 52º: Los criadores y vendedores de perros potencialmente peligrosos que no cumpliesen con lo establecido en el Capítulo II serán sancionados con una multa de 200 (doscientos) a 1000 (mil) U.MM. La reincidencia dará lugar a la inhabilitación para la comercialización y/o crianza de estos animales.-

 

Art. 53º: La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.-

 

CAPITULO VI:

 

Protección animal

 

Art. 54º: El propietario o poseedor de un animal de cualquier tipo, raza o especie tendrá las siguientes obligaciones: 

 

  1. a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio, suministrándole la asistencia sanitaria y las curas que necesite, procediendo a su vacunación cuando se establezca.-
  2. b) Darle alojamiento adecuado a su raza o especie, en condiciones suficientes para su buen desenvolvimiento acorde con sus circunstancias biológicas y etológicas. Los transeúntes deberán acreditar de forma fehaciente el lugar de albergue de los animales.- 
  3. c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.-
  4. d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidad y molestias que otras personas le puedan ocasionar, procurando evitar las que puede ocasionar el animal a las personas o las cosas.-
  5. e) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.-
  6. f) Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso corresponda, según lo dispuesto en la normativa vigente.- 
  7. g) La Municipalidad, en caso de necesidad, podrá requerir al propietario para que acredite estar capacitado para cuidar y proteger a sus animales en sus necesidades básicas.-

 

Art. 56º: Queda prohibido con carácter general: 

 

  1. a) Maltratar o agredir físicamente a los animales (salvajes o no) o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños injustificados.-
  2. b) Abandonarlos.- 
  3. c) Tener animales en solares abandonados, y en general, en aquellos lugares en los cuales lo animales no puedan recibir la alimentación y cuidados necesarios, ni recibir la protección suficiente para que desarrollen su vida en condiciones adecuadas.- 
  4. d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por un veterinario en caso de necesidad o por exigencia funcional.-
  5. e) El sacrificio no eutanásico y con las garantías previstas en la normativa nacional y comunitaria.-
  6. f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales.- 
  7. g) Venderlos a los laboratorios o clínicas o emplearlos en experimentos sin el cumplimiento de las garantías prevista en la normativa vigente.-
  8. h) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.- 
  9. i) No facilitarles la alimentación necesaria y suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier otro tipo de sustancia estimulante no autorizada.- 
  10. j) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza o especie.- 
  11. k) Llevarlos atados a vehículos a motor o bicicleta por la vía pública.- 

 

Art. 57º: La tenencia de animales salvajes, deberá ser expresamente autorizada por la autoridad competente y requerirá el cumplimiento de las mínimas condiciones de seguridad, higiene, ausencia de molestias y peligros. 

El comercio, tráfico y tenencia de animales protegidos por la legislación nacional o convenios internacionales (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres…) deberán atenerse a lo dispuesto en los mismos. 

Aquellos animales salvajes que sean potencialmente peligrosos, deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales peligrosos y sus dueños deberán disponer de la respectiva licencia municipal 

 

CAPITULO VII

 

Disposiciones Generales

 

Art. 58º: A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

 

  1. a) Animal de compañía es todo aquel que está mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, sin que exista actividad lucrativa alguna.- 
  2. b) Animal de explotación es todo aquel mantenido por el hombre con fines lucrativos o pertenecientes a especies destinadas tradicionalmente a la producción animal.- 
  3. c) Animal vagabundo es aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, que no lleve identificación alguna o que llevándola no vaya conducido o acompañado por persona alguna, excluidos los animales salvajes.-
  4. d) Animal salvaje en cautividad es aquel que habiendo nacido silvestre es sometido a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domesticación.- 
  5. e) Animal potencialmente peligroso es aquel que, perteneciendo o no, a la fauna salvaje, siendo utilizado como animal doméstico, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenece a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.- 
  6. f) Perro potencialmente peligroso es aquel animal perteneciente a la especie canina, incluido dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tenga capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.- 

 

Art. 59º: Se entregará material informando sobre la presente Ordenanza a las personas que registren perros. Asimismo, se entregará copia a cada una de las clínicas veterinarias habilitadas, a los comercios vendedores de perros, a los centros de salud y medios de comunicación.-

 

Art. 60º: Las entidades protectoras que pretendan su actuación en el ámbito de la ciudad y en el marco de esta norma, asimismo como las que ya actúan, deberán inscribirse en el Registro que implementará la Secretaría de Servicios Públicos.

 

Art. 61º: El Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con el Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia de San Luis y la Policía de la Provincia, para compartir la información y estadísticas que recogen de los Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad de San Luis sobre los casos de ataques de perros a personas, y contar con copias de las denuncias radicadas en las distintas comisarías del ejido municipal sobre los casos de ataques de perros, para la intervención de los servicios Municipales que correspondieran.

 

Art. 62º: El Ejecutivo Municipal deberá crear un crematorio y/o cementerio de animales, para los casos irreversibles en que se deba sacrificar a los animales, y para la disposición final de animales muertos retirados de domicilios particulares o de la vía pública.

 

Art. 63º: Deróguense, al momento de entrada en vigencia de la presente norma legal, las Ordenanzas Nº 861/76, Nº 2780/ 99, Nº 2755/98 y Nº 2084/89  y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que sean similares, incompatibles o se opongan a su articulado, en el conjunto del ordenamiento jurídico local.-

 

Art. 64º: Facúltase al Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar la presente Ordenanza en forma progresiva, de acuerdo a la obtención de los medios técnicos y de los recursos humanos y posibilidades presupuestarias con las que cuente el Municipio.- 

 

Art. 65º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

 

  SONIA EDITH FLORES                                             OSCAR ADOLFO DI SISTO    

     Secretaria Legislativa                                                                Presidente 

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

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