O R D E N A N Z A
Art. 1°: El PEM deberá adecuar las instalaciones de los cementerios públicos para evitar toda acumulación y estancamiento de agua que pueda servir como reservorio para la proliferación de mosquitos realizando las obras y arreglos pertinentes
Art. 2º: En concordancia con el artículo precedente se dispondrá de una campaña para modificar el hábito de utilizar floreros con agua remplazándolos por otros que utilicen arena u/ otro elementó sólido que imposibilite la formación de criaderos de mosquitos.-
Art. 3º: El PEM realizara campañas de difusión para concientizar a la población sobre la necesidad de eliminar en los domicilios particulares todos aquellos recipientes o formas de acumulación de agua para evitar la proliferación de este vector.-
Art. 4º : Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 13 DE JUNIO DE 2008.-
SONIA EDITH FLORES OSCAR ADOLFO DE SISTO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante