O R D E N A N Z A
Art.1º: DECLARASE Area Protegida, a los predios ubicados entre Ruta Nacional Nº 147º al Norte, calle Riobamba al Oeste y Avda Centenario al Sur, correspondientes a la Sección 7, Manzana 67 de la Ciudad de San Luis, e individualizados en el plano Nº 1/89/87, aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro el 27 de Julio de 1987, confeccionado por el Agr. Eduardo Fermenía, Mat. 165 del Colegio de Agrimensores y que forma parte de la presente.-
Art. 2º: Regirán sobre las especies forestales existentes en esta Area Protegida, las normas que establece la Ordenanza Nº 2403-HCD-92, y su Decreto Reglamentario Nº 251-SMA-92.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000.-
FELIX ARTURO FUNES Dr. JULIO CESAR FAGES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante