O R D E N A N Z A
Art. 1º : Queda expresamente prohibida la realización de actos vandálicos, sádicos o de crueldad manifiesta hacia todo tipo de animales (salvajes o no), en cautiverio o expuestos libremente como atracción de públicos en general. Se incluye a los comercios donde, con la excusa de exposición para la venta, sean sometidos a los mencionados maltratos.-
Art. 2º: El P.E.M. por el área que corresponda, deberá implementar campañas masivas en escuelas, públicas y/o privadas de esta Capital, medios de comunicación, etc. para concientizar la necesidad de preservar las especies y lograr la colaboración de toda la comunidad en denunciar estas acciones.-
Art. 3º: El incumplimiento de lo estipulado en el art. 1º será sancionado con la clausura inmediata del lugar donde se detecte la maniobra.-
Art. 4º: Los animales sometidos serán secuestrados inmediatamente y se intentará devolverlos a su hábitat natural o se los reubicará Instituciones, públicas o privadas, Nacionales, Provinciales o Municipales (Reservas Faunísticas, Zoológicos, etc.) que puedan y deseen albergarlos para su cuidado.-
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 1999.-
FELIX ARTURO FUNES Dr. JULIO CESAR FAGES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante