Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VIII-0562-2015 (2780/99)
Fecha de sanción:1999-04-08

Ordenanza Nº VIII-0562-2015 (2780/99)

O R D E N A N Z A  

Art. 1º : Queda expresamente prohibida la realización de actos vandálicos, sádicos o de crueldad manifiesta hacia todo tipo de animales (salvajes o no), en cautiverio o expuestos libremente como atracción de públicos en general. Se incluye a los comercios donde, con la excusa de exposición para la venta, sean sometidos a los mencionados maltratos.-

Art. 2º: El P.E.M. por el área que corresponda, deberá implementar campañas masivas en escuelas, públicas y/o privadas de esta Capital, medios de comunicación, etc. para concientizar la necesidad de preservar las especies y lograr  la colaboración de toda la comunidad en denunciar estas acciones.-

Art. 3º: El incumplimiento de lo estipulado en el art. 1º será sancionado con la clausura inmediata del lugar donde se detecte la maniobra.-

Art. 4º: Los animales sometidos serán secuestrados inmediatamente y se intentará devolverlos a su hábitat natural o se los reubicará Instituciones, públicas o privadas, Nacionales, Provinciales o Municipales (Reservas Faunísticas, Zoológicos, etc.) que puedan y deseen albergarlos para su cuidado.-

Art. 5º:  Comuníquese, publíquese, etc..-

 

  SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE ABRIL DE 1999.-





           FELIX ARTURO FUNES                       Dr. JULIO CESAR FAGES                     
            Secretario Legislativo                                        Presidente
    Honorable Concejo Deliberante             Honorable Concejo Deliberante