O R D E N A N Z A
Art. 1º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar, a partir del 1º de Enero de1999, un “SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ZOONOSIS”, en el área de Bromatología Municipal.-
Art. 2º.- El Servicio a que refiere el artículo anterior tendrá por finalidad educar, prevenir y controlar respecto de las enfermedades transmitidas por animales, conforme las siguientes pautas fundamentales:
Educación: mediante los medios de comunicación social, reuniones informativas, particularmente en establecimientos educacionales, publicaciones adecuadas de circulación masiva, etc.
Prevención: a través de campañas de concientización, y la evaluación de sistemas de inspección de alimentos para determinar su condición para el consumo humano.
Control: mediante la inspección sistematizada de establecimientos donde se procesen alimentos para el consumo humano, en particular durante la etapa primaria de elaboración, a fin de advertir sobre prácticas deficientes que conspiren contra la calidad del producto. Igualmente serán funciones del Servicio:
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- Receptar denuncias respecto de animales que resulten potenciales portadores del virus de la rabia, a fin de gestionar los diagnósticos de certeza del virus por ante organismos y/o instituciones sanitarias y/o científicas correspondientes, sin perjuicio de la adopción de otras medidas conducentes que las circunstancias aconsejen.
- Implementar la práctica de la eutanasia sobre animales que, previa comprobación fehaciente comprometan severamente la vida o salud humana por la patología existente.
- Planificar campañas de esterilización canina y felina, en base a programas integratorios que tiendan a una solución progresiva de la cuestión.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, dentro de los sesenta días, pudiendo a tales fines crear el departamento de zoonosis en el área bromatológica y proyectar su organigrama funcional, previendo la designación del personal técnico-profesional, que resulte necesario para su desenvolvimiento operativo.-
Art. 4º.- Los Gastos que demande la implementación del servicio que por la presente Ordenanza se crea, se imputarán a las partidas respectivas del Presupuesto General del año 1999.-
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 12 DE NOVIEMBRE DE 1998.-
FELIX ARTURO FUNES ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante