Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0560-2015 (2760/98) RESIDUOS PATOGENICOS -REGLAMENTACION
Fecha de sanción:1998-11-05

VIII-0560-2015 (2760/98) RESIDUOS PATOGENICOS -REGLAMENTACION

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

                                                                                 CAPITULO I

 

                                                                  DISPOSICIONES  GENERALES

 

Art. 1º: 

La generación, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos provenientes de:

 

Establecimientos asistenciales.

        Hospitales.

        Clínicas con internación.

        Policlínicos.

        Centros médicos con internación.

        Maternidades, Sanatorios.

        Geriátricos.

 

Laboratorios de análisis clínicos.

Laboratorios de productos medicinales.

Centros de investigaciones biomédicas.

Laboratorios de investigaciones biológicas.

Laboratorios o centros dependientes de las Universidades.

Laboratorios de Plantas Industriales.

 

Centros médicos sin internación.

Clínicas sin internación.

Salas de primeros auxilios.

Consultorios médicos y Kinesiológicos.

Consultorios odontológicos.

Consultorios veterinarios.

Gabinetes de enfermería.

Servicios de emergencias médicas.

Farmacias y droguerías.

Servicios de Depilación, estética corporal, manicuras, peluquerías.

 

Curtiembres y Avícolas.

Mataderos, Vacunos, ovinos, porcinos, caprinos.

Fábrica de chacinados.

 

Albergues transitorios.

 

Y en general centros de atención para la salud humana y animal y aquellos en que se utilicen animales vivos, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

Art. 2º

 

A los fines de la presente Ordenanza, se denominarán RESIDUOS PAOLÓGICOS a todo tipo de material orgánico o inorgánico que por sus características, tenga propiedades potenciales o reales biócidas, infestantes, infectantes, alergógenas o tóxicas, sin distinción del estado físico de la materia.

 

Tales residuos, son los provenientes de intervenciones quirúrgicas o curaciones de quirófano, de salas de parto, de salas de aislamiento, de áreas de enfermos contagiosos, de cuidados intensivos o intermedios, de áreas de internación y consultorios de anatomía patológica, de autopsias y morgues, de farmacias, de laboratorios de prácticas odontológicas e investigaciones, de prácticas veterinarias, prendas, ropa, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos,etc.

 

Y en general todos aquellos residuos o elementos materiales, en cualquier estado (sólido, semisólido, líquido o gaseoso), que puedan presentar características reales y potenciales, de toxicidad y/o actividad biológica que pueda afectar directa o indirectamente, a los seres vivos y causar contaminación del suelo, el agua o el aire.-

 

A los fines de la presente Ordenanza se denominarán:

 

RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO “A”: Los definidos en el Art.1º de la presente Ordenanza.

 

RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO “B”: Aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas.

 

Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de lo que se prevé en el presente régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo nivel de toxicidad.

 

Art. 3º:

 

Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, produzca residuos patológicos, en los términos del artículo 2º de la presente.

 

Art. 4º

 

Todo generador de residuos patológicos, es responsable en calidad de dueño de los mismos de todo daño producido por éstos, de acuerdo a lo establecido por las leyes Provinciales o Nacionales al respecto.-

 

Art. 5º

 

La responsabilidad en las tareas de almacenamiento, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos, en condiciones que garanticen su inocuidad y eviten daños a terceros, corresponde al generador de los residuos patológicos, en los términos del artículo precedente.-

 

Art. 6º:

 

Los generadores de residuos patológicos, podrán utilizar servicios de terceros para la concreción de las etapas que se realicen fuera de los establecimientos generadores. Estas tareas de retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, estarán a cargo de los operadores de residuos patológicos que deberán cumplimentar, las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 

Art. 7º:

 

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis abrirá y mantendrá actualizado un Registro Municipal de Generadores de Residuos Patológicos. En él deberán inscribirse todos los comprendidos en el artículo 2º de la presente.

El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del organismo que este designe, podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente.

El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del organismo que este designe, podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente.-

 

Art. 8º:

 

Los generadores de residuos patológicos deberán cumplimentar, para su inscripción en el Registro citado en el artículo precedente, los siguientes requisitos:

 

Datos identificatorios: Nombre completo o razón social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda y domicilio Legal.

 

Domicilio real y nomenclatura catastral de los establecimientos generadores de los residuos patológicos, características edilicias y equipamiento.

 

Características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos que se generen, según lo establecido en el Anexo I de la Ley Provincial 5042/95.

 

Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte para los residuos patológicos que se generen.

 

Habilitación comercial emitida por la Dirección de Rentas y Catastro Municipal, de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

 

Abonar al Municipio, la tasa de Inscripción que se fija en pesos Ciento veinte ($120).

 

Los datos deberán ser aportados con carácter de declaración jurada (Anexo I), suscrita por un responsable, para comprometer legalmente al generador de residuos patológicos, deberán ser actualizados en forma semestral sin perjuicio de la obligación del generador de residuos patológicos, de actualizarlos en forma semestral y deberá además comunicar dentro de los cinco (5) días corridos de producida, toda novedad que implique cambios significativos respecto de la declaración jurada realizada.

 

Art. 9º:

 

Independientemente de lo establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal, queda Facultado para establecer requisitos adicionales, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, siempre que los mismos tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, y efectuar los controles que considere pertinentes.-

 

Art. 10º:

 

Para la utilización de servicios de terceros, según lo establecido en el artículo 6º de la presente, el generador de residuos patológicos, deberá delimitar en forma documentada las responsabilidades que les transfiere a los mismos en las tareas de retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados, debiendo comunicar este hecho a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, adjuntando copia de los documentos que las partes suscriban con tal objeto.-

 

                                                                           CAPITULO II

 

                                                  

                                                                Normas Técnicas

 

Art. 11º: 

 

Los responsables de los establecimientos generadores de residuos patológicos, en los términos de los artículos 1º y 2º de la presente, implementarán programas que incluyan:

 

  1. a) La capacitación de todo el personal que manipule residuos patológicos, desde los operarios hasta los técnicos  y/o profesionales de la salud, especialmente aquellos que mantengan contacto habitual con residuos patológicos.

Los programas deberán ser comunicados al Departamento Ejecutivo Municipal, con detalle de los profesionales que los impartan; duración del curso y todo dato que permita la evaluación.

Tareas de mantenimiento, limpieza y desinfección, para asegurar las condiciones de higiene de equipos, instalaciones, medios de transporte internos y locales, utilizados en el manejo de residuos patológicos.

 

Art. 12º:

 

Queda prohibido en todas o en cualquiera de las etapas del tratamiento de los residuos patológicos, juntarlos, confundirlos o mezclarlos con el resto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-

 

Art. 13º:

 

La recolección y embolsado de los residuos patológicos, se efectuarán exclusivamente en bolsas de polietileno, las que deberán tener las siguientes características:

 

Para los RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO A:

 

  1. a) Espesor de 120 micrones.

 

  1. b) Tamaño que posibilite su ingreso a Hornos Incineradores.

 

  1. c) Impermeables, opacas y resistentes.

 

  1. d) De color rojo.

 

  1. e) Llevarán inscripto a 30 cm. (treinta centímetros) de la base, en color negro el número de inscripción del establecimiento, como generador de residuos patológicos, ante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

 

Para los RESIDUOS PATOGÉNICOS TIPO B:

 

  1. a) Espesor mínimo de 60 micrones.

 

  1. b) De color verde.

 

  1. c) Llevarán inscripto a 30 cm. (treinta centímetros) de la base, en color negro el número de inscripción del establecimiento como generador de residuos patológicos, ante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

 

El cierre de ambos tipos de bolsas, se efectuará en el mismo lugar de la generación del residuo, mediante la utilización de un precinto resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permitirá su reapertura (inviolable).

Asimismo, se colocará en cada bolsa la tarjeta de control, según se detalla en el Anexo III de la presente Ordenanza.-

 

Art. 14º:

 

Los residuos constituidos por elementos desechables cortantes o punzantes, (agujas, hojas de bisturís y cualquier otro elemento cortante, etc.), serán colocados en recipientes resistentes a golpes y perforaciones, tales como botellas plásticas o cajas de cartón o envases apropiados a tal fin, antes de su introducción en las bolsas de residuos patológicos. En todos los casos deberá preverse que los elementos mencionados, no se escapen de su continente con el movimiento de las bolsas. Las agujas hipodérmicas, hojas de bisturís, etc. que hayan estado en contacto con líquidos o sustancias infecto-contagiosas, antes de desechadas de acuerdo con el método descripto, deberán ser descontaminadas con una solución de Hipoclorito de Sodio (1:10).

 

Art. 15º:

 

Aquellos residuos patológicos con alto contenido de líquido, serán colocados en sus bolsas respectivas, a las que previamente se deberá agregar material absorbente que evite su derrame al ser trasladado.

 

Art. 16º:

 

Las bolsas que contengan residuos patológicos, se colocarán en recipientes troncos cónicos (tipo balde), livianos, de superficie lisa en su interior, lavables, resistentes a la abrasión y a golpes, con tapa de cierre hermético y asas para facilitar sus traslado, con capacidad adecuada a las necesidades de cada lugar.-

Las bolsas conteniendo los residuos patológicos, no podrán ser colmadas más allá de la mitad de su capacidad, y se transportarán precintadas.

 

Art. 17º:

 

Los recipientes conteniendo las bolsas de residuos patológicos, según lo indicado en el artículo precedente, serán retirados según las necesidades definidas por el generador de sus lugares de generación, siendo reemplazados por otros de iguales características en perfecto estado de higiene.

 

Los recipientes retirados retirados de los lugares degeneración (llenos), serán transportados al sector de almacenamiento transitorio.

 

Cuando por la modalidad de la recolección interna por el peso o volumen de las bolsas, o por las características edilicias del establecimiento resulte necesario utilizar un carro para su traslado, éste deberá reunir las siguientes características: ruedas de goma o similar, caja de plástico o metal inoxidable, de superficies lisas que faciliten su limpieza y desinfección y deberán estar destinados exclusivamente a los fines mencionados.-

 

Art. 18º:

 

El local de almacenamiento transitorio de los residuos patológicos, deberá estar ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. Cuando las características edilicias de los establecimientos ya construidos, impidan su ubicación externa, se deberá asegurar que dicho local no afecte, desde el punto de vista higiénico a otras dependencias tales como cocina, lavadero áreas de internación, quirófanos, etc.

 

El mismo contará con:

 

  1. a) Piso, techo, zócalo sanitario y paredes lisas, impermeables y resistentes a los elementos externos, de fácil lavado y desinfección.

 

  1. b) Aberturas para la ventilación, protegidas para evitar el ingreso de insectos y roedores.

 

  1. c) Suficiente cantidad de recipientes donde se colocarán las bolsas de residuos patológicos, los mismos poseerán las siguientes características: troncos cónicos (tipo balde), livianos, de superficie lisa para facilitar su lavado y desinfección, resistentes a la abrasión y golpes, tapa de cierre hermético, asas para su traslado, de una capacidad máxima de 150 lts. (ciento cincuenta litros) y mínima de 20 litros (veinte litros).

 

  1. d) Amplitud suficiente para permitir el accionar de los carros de transporte interno.

 

  1. e) Balanzas para pesar los residuos patológicos generados, y cuyo registro se efectuará en planillas refrendadas por el responsable de su traslado, al lugar de tratamiento y disposición final (ver modelo de planilla en el Anexo III).

 

  1. f) Identificación externa con la leyenda “AREA DE DEPÓSITO DE RESIDUOS PATOLOGICOS- ACCESO RESTRINGIDO”. A este local accederá solamente personal autorizado y en él, no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a las veinticuatro (24) horas.

 

Fuera del local y anexo a él, pero dentro de su área de exclusividad, deberán existir instalaciones sanitarias para el lavado y desinfección del personal y de los recipientes y carros de transporte interno, no pudiendo en ningún caso ser el mismo espacio físico, y debiendo en ambos casos adecuarse a lo exigido en el requisito impuesto en el artículo 27º inciso b).-

 

Art. 19º:

 

Los generadores de residuos patológicos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1º de la presente Ordenanza, quedan excluidos de lo reglamentado en los artículos 17º y 18º de la presente Ordenanza.-

 

Art. 20º:

 

Los generadores de residuos patológicos mencionados en el artículo precedente, deberán ajustarse a una frecuencia de recolección que aprobará la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, para cada caso en particular, la cual se basará en la cantidad y calidad de residuos generados, según la declaración jurada a que hace mención el artículo 8º. Los generadores de residuos patológicos comprendidos en este artículo, deberán tener en sus consultorios o establecimientos la documentación que acredite la incineración de los residuos que producen, la que deberá ser exhibida a requerimientos de los funcionarios municipales actuantes.-

 

Art. 21º:

 

Toda empresa que se constituya legalmente a los fines exclusivos del tratamiento final de residuos patológicos, deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Municipal de Operadores de Residuos Patológicos, que llevará y mantendrá actualizado a tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal, y dar cumplimiento a la normativa vigente, obteniendo el correspondiente Certificado Ambiental Anual.-

 

Art. 22º:

 

Los operadores de residuos patológicos, en las etapas de transporte y/o tratamiento final de los mismos, deberán cumplimentar, para su inscripción en el registro citado en el artículo precedente, los siguientes requisitos, (Anexo I):

 

1- Los transportistas de residuos patológicos:

 

  1. a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora de servicio y domicilio legal de la misma.

 

  1. b) Tipos de residuos a transportar, cantidades estimadas de cada uno de ellos y generadores de los residuos transportados.

 

  1. c) Listado de vehículos, contenedores y/o tipos de envases a ser utilizados, así como los equipos a emplear en caso de accidentes.

 

  1. d) Plan de contingencia para proveer respuestas adecuadas, en casos de emergencias derivadas de las operaciones de transporte.

 

  1. e) Póliza de seguros que cubra daños causados, o garantías suficientes, que para el caso establezca, el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

  1. f) Nómina del personal afectado a las tareas de transporte de los residuos patológicos.

 

2: Los responsables del tratamiento final de los residuos patológicos:

 

  1. a) Datos identificatorios: Nombre completo y/o razón social, nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda y domicilio legal.

 

  1. b) Domicilio real y legal del o los inmuebles, en los que se realizará el tratamiento.

 

  1. c) Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios, en los cuales un residuo patológico esta siendo tratado, transportado, almacenado o dispuesto.

 

  1. d) Manual de Operaciones, de Higiene y Seguridad.

 

  1. e) Planes de contingencia, así como procedimientos para la implementación de los mismos.

 

  1. f) Monitoreo para controlar la calidad de las emanaciones gaseosas y los residuos sólidos resultantes de los procesos de tratamiento para tal fin, se practicará un orificio para la toma de la muestra en al chimenea de escape, de un diámetro no inferior a 12,5 mm, ni superior a 20,00 mm. Los parámetros y valores normales, serán fijados por la normativa vigente.

 

  1. g) Descripción de los contenedores, recipientes, tanques o cualquier otro sistema de almacenamiento utilizado.

 

  1. h) Autorización de la Municipalidad de San Luis, para la instalación en el lugar propuesto

 

Art. 23º:

 

Los Centros de Tratamiento Final contarán con:

 

  1. a) Con un sistema Incinerador o de inertizado. El adjudicatario deberá garantizar la destrucción de todos los residuos en el tiempo estipulado en la presente Ordenanza, para ello y en caso de que se produzcan desperfectos en el sistema principal, deberá instalar un sistema de reserva o en su defecto una cámara frigorífica con capacidad suficiente, para albergar los residuos patológicos generados durante una semana. Los sistemas propuestos deberán cumplir con normas reconocidas internacionalmente (British, Standard, EPA, etc.), asimismo, deberán contar con todos los sistemas de seguridad que garanticen la eficiencia e integridad del trabajador y de las instalaciones.

Si por avances tecnológicos se modifican los parámetros y/o las características de los sistemas de disposición final establecidos en la presente Ordenanza, se deberá solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, la aprobación correspondiente para su actualización.

 

  1. b) Un lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos de transporte, el que deberá poseer: Paredes laterales y techo y estará directamente vinculado al depósito por una puerta lateral.

 

  1. c) Un local destinado a depósito con las siguientes características:

 

c.1. Dimensiones acordes con los volúmenes a receptar, previéndose un excedente para los casos en que se produzca una interrupción, en el proceso de incineración.

 

c.2. Paredes lisas con material impermeable hasta el techo, en colores claros, cielorraso de color claro, piso impermeable, de fácil limpieza, zócalo sanitario y declive hacia un vertedero con desagote a una cámara de retención de líquidos y posterior tratamiento de inocuidad, por el método de cloración como paso previo a su eliminación final.

 

c.3. El mismo contará con una balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas y su inmediato registro en las planillas, de acuerdo con el modelo del Anexo 1 de la presente.

 

  1. d) Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el cual contará con baño y vestuario, en las condiciones exigidas en el artículo 27º inciso b).

 

  1. e) Un local destinado a tareas administrativas, el cual será independiente de la zona de recepción e incineración de residuos patológicos.-

 

Art. 24º:

 

En la modalidad operativa de estos centros deberá contemplarse:

 

  1. a) Que las bolsas de residuos permanezcan dentro de sus respectivos contenedores, en el área de depósito.

 

  1. b) Que los residuos sean incinerados dentro de las 24 (veinticuatro) horas de su recepción.

 

  1. c) Se mantendrán condiciones permanentes de orden, aseo y limpieza en local de recepción y depósito.

 

  1. d) Disponer de una cantidad de recipientes suficientes, para proveer si correspondiera a los establecimientos asistenciales, así como también para su recambio de acuerdo con lo indicado en la presente.-

 

 

Art. 25º:

 

Las cenizas resultantes de la incineración de los residuos patológicos, cuando hayan alcanzado la temperatura ambiental, luego de su retiro del horno y posterior depósito en recipientes adecuados para permitir el enfriamiento, serán retirados de los centros de incineración, en bolsas de papel resistente e identificadas con el número de empadronamiento de la empresa, ante la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, en ambas caras con tipos de tamaños no inferior de 3 cm. (tres centímetros), de color negro, para su posterior disposición final como residuos no patológicos.-

 

Art. 26º:

 

Los transportistas y/o Centros de Tratamiento Final de residuos patológicos, deberán disponer de vehículos propios aptos.

 

La aptitud de los vehículos estará condicionada a:

 

  1. a) De uso exclusivo para el transpone de residuos patológicos.

 

  1. b) Poseer una caja de carga completamente cerrada, con puertas de cierre hermético y aislado de la cabina de conducción, con una altura mínima que facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de una persona de pie.

 

  1. c) Color blanco y se identificarán en ambos laterales y parte posterior con la señalización que se consigna en el Anexo II de la presente. Asimismo deberán estar previstos de una baliza luminosa, giratoria y de color amarillo.

 

  1. d) Que el interior de la caja sea liso, resistente a la corrosión, fácilmente lavable, con bordes de retención, para evitar pérdidas por eventuales derrames de líquidos (Anexo II).

 

  1. e) Poseer un sistema que permita el alojamiento de los contenedores, evitando su desplazamiento (Anexo II).

 

  1. f) Constar con pala, escoba y bolsas de repuesto, las cuales deben ajustarse en un todo a lo establecido en la presente Ordenanza, y llevar impreso en ambas caras el número de empadronamiento del transportista, anta la Municipalidad de San Luis, y una provisión de Cloro no diluido para su uso en casa de derrames evacuados.

 

  1. g) Que la caja del vehículo sea lavada e higienizada, mediante la utilización de antiséptico, de reconocida eficacia, una vez finalizado el traslado o después de cualquier  contacto con residuos patológicos.

 

  1. h) Contar con radio VHF, en la frecuencia que fije el Municipio, o en método de comunicación telefónica de los vehículos entre si y con la central.

 

  1. i) Cualquier con las disposiciones legales vigentes para su libre circulación. 

 

Art.27º:

 

Para la higienización de los vehículos, se deberá disponer de un local exclusivo, dimensionado de acuerdo con el número de vehículos utilizados y con la frecuencia de los lavados, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. a) Piso, zócalo sanitario, paredes y techo lisos, impermeables y de fácil limpieza.

 

  1. b) Con el piso con inclinación hacia un vertedero de desagote, a una cámara de retención de líquidos y tratamiento de inocuidad, por método de cloracion como paso previo a su destino final.

 

  1. c) Provisión de agua, manguera, cepillos y otros elementos de limpieza.

 

  1. d) Elementos de protección personal para los operarios, consistentes en: delantales, ropa de trabajo, guantes y botas los  que serán suministrados diariamente, en condiciones de higiene por el empleador.-

 

Art.28º:

 

Los conductores de vehículos y sus acompañantes habituales, deberán recibir por cuanta de sus empleadores: 

 

  1. a) Capacitación sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de residuos patológicos. 

 

  1. b) Atención medica mediante un servicio asistencial a cargo del empleador, en la forma de exámenes médicos preocupacionales periódicos.  

 

  1. c) Elementos de protección personal consistentes en: ropa de trabajo, delantal, guantes, botas o calzados impermeables, los que serán provistos diariamente en condiciones higiénicas.

 

Art.29º:

 

Cuando por accidentes en la vía pública, y/o desperfectos mecánicos sea necesario el trasbordo de residuos patológicos de una unidad transportadora a otra, esta deberá ser de similares características. Quedara bajo responsabilidad del conductor y/o su acompañante, la inmediatita limpieza y desinfección del área afectada por derrames que pudieran ocasionarse. 

 

Art.30º:

 

Queda prohibido en todo el ejido urbano de la Ciudad de San Luis, la utilización del sistema denominado de enterramiento sanitario, para la disposición final de los residuos patológicos.

 

Art.31º:

 

El ingreso al ejido Municipal de la Ciudad de San Luis De residuos patológicos para su tratamiento, provenientes de otras jurisdicciones, de generadores de residuos patológicos o plantas de tratamiento final, deberá contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante.

 

                                                                               CAPITULO III

 

Control y Sanciones

 

Art.32º:

 

 Facúltese al departamento Ejecutivo Municipal, a disponer los medios que considere pertinente, a los fines de realizar el control de lo establecido por la presente Ordenanza.-

 

Los inspectores del organismo de control citado en el articulo pertinente, tendrán acceso sin restricciones de ningún tipo a los establecimientos generadores y centros de tratamiento final de los residuos patológicos, incluidos los de vehículos de transito, a los efectos de verificar el cumplimiento de las prescripciones de la presente, pudiendo recabar del propietario o responsable, toda la información y/o documentación que juzgue necesario  para su quehacer.

 

Los establecimientos generadores, centros de tratamiento final y vehículos en transito poseerán un libro de actas foliado, con cada folio sellado por el organismo del control, y en el cual los inspectores de dicho organismo, deberán asentar toda inspección que efectúen, como así también, el resultado de la misma. Este libro no podrá ser retirado. Ni faltar de su lugar correspondiente, por ningún concepto. 

 

Art. 33º:

 

Toda infracción a la presente Ordenanza, será reprimida con las siguientes sanciones que podrán ser acumulativas:

 

  1. a) Apercibimiento (que será aplicado por el organismo de control).

 

  1. b) Multa de pesos mil ($1.000.-) y hasta cien veces este valor, en función  de la gravedad de los hechos, y a exclusivo criterio del Tribunal de Faltas, de esta Municipalidad.

 

  1. c) Suspensión en la inscripción en el padrón respectivo desde 30(treinta) días hasta 1(uno) año, la que será resuelta a solicitud fundada del organismo de control, por el Tribunal de Falta de esta Municipalidad. 

 

  1. d) Cancelación de la inscripción en el padrón respectivo, mediante igual procedimiento que el citado en el acápite, anterior. 

 

Estas sanciones se aplicaran con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder imputar al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Hadrón, implicara el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o local, tanto en el caso de los  generadores, como en el de los operadores de residuos patológicos. 

 

 

 

Art. 34º:

 

 Las sanciones previstas en el artículo anterior se aplicaran previa investigación sumaria a cargo del Organismo de Control, que elevará los antecedentes al Tribunal de Faltas a fin de que este juzgue el caso, conforme las normas de procedimiento vigentes.-

 

Art. 35º:

 

En casos de reincidencia, los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 33º de la presente, se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias, aumentadas en una unidad.

Sin perjuicio de ello, a partir de la tercera reincidencia en el lapso indicado más abajo, el Poder Ejecutivo mediante el Tribunal Municipal de Faltas, queda facultado para cancelar la inscripción en el Padrón, y proceder a la clausura del establecimiento.-

 

Art. 36º:

 

Cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 33º de la presente.

 

                                                          CAPITULO IV

 

                                              Disposiciones Complementarias

 

Art. 37º:

 

Queda expresamente prohibida la violación de los precintos de las bolsas de residuos patológicos y la comercialización, en cualquiera de sus formas, del contenido de las mismas en todas sus etapas.-

 

Art. 38º:

 

A partir de la fecha de promulgación de la presente, y por única vez, se concederá a los generadores de residuos patológicos que se encuentren en operación un plazo de Treinta (30) días corridos, a los fines de inscribirse en el Registro Municipal según el Art. 7º y de noventa (90) días corridos, para adecuarse al resto de lo establecido por la presente norma.-

 

Art. 39º:

 

Los Anexos I, II, y III, forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

Art. 40º:

 

Deróguese, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a la presente.-

 

Art. 41º:

 

Comuníquese, Publíquese, etc.-

 

         SALA DE SESIONES. SAN LUIS 05 DE NOVIEMBRE DE 1998.-

 

     FÉLIX ARTURO FUNES             ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES

        Secretario Legislativo                                                Presidente                                    

Honorable Concejo Deliberante                      Honorable Concejo Deliberant

 

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