Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0559-2015 (2755/98) RETIRO DE ANIMALES DE LA VIA PUBLICA
Fecha de sanción:1998-09-03

VIII-0559-2015 (2755/98) RETIRO DE ANIMALES DE LA VIA PUBLICA

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º: El P.E.M., adoptará todas las medidas a través del personal del área de Obras Públicas, para lograr el retiro de animales abandonados y/o vagabundos de la vía pública, en horarios que el movimiento de personal sea escaso;

Art. 2º: Los caninos y/o felinos que se retiren de la vía pública deberán ser trasladados, permanecerán allí hasta su reinserción en la comunidad, a un predio propio o particular. En este último caso, el P.E.M., queda facultado para realizar el correspondiente convenio con la entidad que corresponda;

Art. 3º: Se faculta al P.E.M., a realizar un convenio con el Colegio Médico Veterinario, para que éste ofrezca, a través de sus matriculados, el Servicio (aspectos técnicos, infraestructura, material quirúrgico, vacunación y desparasitación de animales domésticos y vagabundos).

Art. 4º: Los profesionales que integren este programa y sus ejecutores (Médicos Veterinarios) deberán realizar una Campaña Masiva de Educación Preventiva, en Establecimientos Educativos Nacionales, Provinciales y Privados, como así también, por todos los medios de comunicación social a fin de concienciar, desde los más pequeños, el amor por los animales y la naturaleza tendientes a evitar las enfermedades zoonóticas como medida de prevención.

Art. 5º: En el convenio, al que hace referencia el art. Anterior, deberá estipularse la realización de campañas de vacunación antirrábica, como también el diagnóstico y tratamiento de las zoonosis, producidas por caninos y felinos (enfermedades parasitarias).

Art. 6º : El servicio ofrecido por el presente programa, será gratuito para quien carezca de recursos.

Art. 7º: El P.E.M. deberá tomar todas las medidas necesarias para que a través de los medios de comunicación se de a publicidad éste programa y la importancia de la participación de toda la población, para el éxito del mismo.

Art. 8º: El programa actuará bajo control y supervisión del área de bromatología y los gastos que ocasione, serán imputados a la partida asignada a dicha área.

Art. 9º: Autorizase al P.E.M. a crear un crematorio y/o cementerio de animales, para los casos irreversibles en que se deba aplicar la eutanasia.

Art. 10º: Comuníquese, publíquese, etc.

          

 

  SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 1998.-

 

       FELIX ARTURO FUNES                           ROSALINDA V. LUCERO DE GARCES

          Secretario Legislativo                                                        Presidente

  Honorable Concejo Deliberante                                Honorable Concejo Deliberante

 

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