O R D E N A N Z A
Art. 1º : Determinar que serán considerados como infractores a las disposiciones de la Ordenanza Nº 2698/98 , que determina sanciones explicitas para quienes arrojen agua potable o hagan uso de la misma para el lavado de vehículos en la vía publica , a los titulares de los vehículos , los locadores , los poseedores y/o los autorizados para el uso de los mismos .
Art. 2º : Comuniques , Publíquese , etc.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, AGOSTO 07 DE 1997.-