O R D E N A N Z A :
Art. 1º.– DEROGASE toda disposición que exija la presentación del CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA como requisito para la realización de trámites y obtención de autorizaciones, concesiones, habilitaciones y/o dictado de actos administrativos de cualquier naturaleza por parte del Poder Ejecutivo Municipal o sus funcionarios, debiendo sustituirse por el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PERSONALES.-
Art. 2º.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, Julio 20 de 1995.-