Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0553-2015 (2585/94) DECLARA DE INTERES MUNICIPAL LA LUCHA CONTRA EL SIDA
Fecha de sanción:1994-11-24

VIII-0553-2015 (2585/94) DECLARA DE INTERES MUNICIPAL LA LUCHA CONTRA EL SIDA

ORDENANZA:

Art. 1°. DECLARASE de interés Municipal la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Art. 2°. A todos los fines y efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse por Lucha contra el S. I. D. A. La implementación de estrategias, prevención y educación sanitaria.

Art. 3°. CREASE el programa municipal de lucha contra el S. I. D. A. Cuya implementación reconocerá carácter prioritario.

Art. 4°. Este programa comprenderá la realización de las actividades:

    1. Desarrollo de tareas de Educación y Difusión sobre cuales son los mecanismos de infección o contagio y los métodos de prevención adecuados.
    2. Capacitación del personal integrante de este programa.
    3. Utilización y optimización de los recursos institucionales disponibles.
    4. Implementación de tares de estructuraron y presupuesto tendientes a la capacitación de recursos materiales susceptibles de ser afectados al programa.  
    5. Elaboración de programas en coordinación con entes provinciales y nacionales
    6. Fomento de apoyo a actividades realizadas por cualquier centro y/o institución inherente a la problemática planteada por el S. I. D. A.
    7. Diagramación e implementación de estrategias tendientes a facilitar en acceso a una red de servicios nacionales e internacionales, según niveles de complejidad de todas las personal que lo requieren.
    8. Información y difusión de datos estadísticos.
    9. Gestión ante las autoridades nacionales pertinentes, en orden a la eximicion impositiva y/o arancelarias respecto de la importancia de medicamentos y/o drogas imprescindibles para el tratamiento de la enfermedad.

Art. 5°. La aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza en ningún caso PODRÁ AFECTAR LA DIGNIDAD Y PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS, NI PROVOCAR EN MODO ALGUNO SU MARGINACION

Art. 6°. El Poder Ejecutivo Municipal, dictara la reglamentación necesaria para el efectivo y urgente cumplimiento del programa instituido en la presente Ordenanza.

Art. 7°. A los fines de solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se afectara una partida especial del Presupuesto vigente.

Art. 8°. Comuníquese, Publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES, Noviembre 24 de 1994

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