ORDENANZA:
Art. 1°. DECLARASE de interés Municipal la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
Art. 2°. A todos los fines y efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse por Lucha contra el S. I. D. A. La implementación de estrategias, prevención y educación sanitaria.
Art. 3°. CREASE el programa municipal de lucha contra el S. I. D. A. Cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
Art. 4°. Este programa comprenderá la realización de las actividades:
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- Desarrollo de tareas de Educación y Difusión sobre cuales son los mecanismos de infección o contagio y los métodos de prevención adecuados.
- Capacitación del personal integrante de este programa.
- Utilización y optimización de los recursos institucionales disponibles.
- Implementación de tares de estructuraron y presupuesto tendientes a la capacitación de recursos materiales susceptibles de ser afectados al programa.
- Elaboración de programas en coordinación con entes provinciales y nacionales
- Fomento de apoyo a actividades realizadas por cualquier centro y/o institución inherente a la problemática planteada por el S. I. D. A.
- Diagramación e implementación de estrategias tendientes a facilitar en acceso a una red de servicios nacionales e internacionales, según niveles de complejidad de todas las personal que lo requieren.
- Información y difusión de datos estadísticos.
- Gestión ante las autoridades nacionales pertinentes, en orden a la eximicion impositiva y/o arancelarias respecto de la importancia de medicamentos y/o drogas imprescindibles para el tratamiento de la enfermedad.
Art. 5°. La aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza en ningún caso PODRÁ AFECTAR LA DIGNIDAD Y PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS, NI PROVOCAR EN MODO ALGUNO SU MARGINACION
Art. 6°. El Poder Ejecutivo Municipal, dictara la reglamentación necesaria para el efectivo y urgente cumplimiento del programa instituido en la presente Ordenanza.
Art. 7°. A los fines de solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se afectara una partida especial del Presupuesto vigente.
Art. 8°. Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES, Noviembre 24 de 1994