ORDENANZA:
Art. 1º. – Disponese el uso obligatorio de material descartable en los Inyectatorios, Salas de primeros Auxilios y en todo otro establecimiento que cumpla funciones similares. –
Art. 2º.– La violación de lo dispuesto por el artículo precedente hará pasible a los responsables de una multe en la primera oportunidad, cuyo monto será determinado por la Reglamentación, procediéndose a la clausura del establecimiento en el supuesto reincidencia.
Art. 3º.– Comuniquese. Registrese, Publiquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS. Novembre 11 de 1993.