ORDENANZA:
Art. 1º.– El Poder Ejecutivo Municipal por intermedio de la dependencias correspondiente. Lamara 105 recaudos necesarios a efectos de que se disponga un control sobre las cercanias de accesos e nuestra Ciudad, principalmente sobre el llamado Camino del Alto‘, que conduce a «El Suyuque‘ Villa de la Quebrada, etc., a efectos de que se inpida ärrojar residuos, todo tipo de desechos orgánicos y escombros.–.
Art. 2º.- El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, ser sancionado de acuerda a disposiciones vigentes que refieren al arrojamiento de residuos y/o escombros a la Via publica.
Art. 3º.– Comuniquese Publiquese, Registrese y Archivese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIE, Agosto 05 de 1993.