ORDENANZA:
Art. 1º.– PROHIBASE el depósito y/o estacionamiento por mas de Siete (7) das, en la vía pública. Sea en verdad o calzada, de vehículos fuera de su uso, chatarras, acoplados, carros, maquinarias o bultos que afecten el transito, la estética y la higiene de la Ciudad.
Art. 2º.- Si en el termino de siete (7) días posteriores a la notificación no es retirado el obstáculo de la vía publica, su titular se hará pasible de una multa diaria de trescientos U.M.M.. La intendencia la retirara y procederá a depositarlo en Sede del Corralón Municipal.
Art. 3º.– Los bienes depositados en dicho corralón y que no fueran reclamadas o retirados por sus propietarios en el término de noventa (90) dias. Serán subastados por la Intendencia Municipal.
Art. 4º.– La recaudado por el Municipio será destinado al plan de forestación de la Ciudad.––
Art. 5º. – Comuniquese, Registrese, y Publiquese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, AERIL 15 DE 1993