ORDENANZA:
Art. 1º. – DISPONESE, la instalación de Vallados móviles, frente a los edificios escolares, en horarios de salida del alumnado, con el objeto de proteger a los mismos del tránsito vehicular, a la vez que los encausará hacia los senderos peatonales y/o zonas de estacionamiento de transporte escolar y particular.
Art. 2º.- Remitir notas de invitación a comerciantes e industriales del medio, a fin de convocarlos a la donación de Vallados, con el ofrecimiento a cambio de cederles un espacio publicitario, a insertar en los mismos y, por un plazo determinado.
Art. 3º.- Por el área técnica correspondiente, el Poder Ejecutivo Municipal, reglamentará la ubicación y distribución de los referidos elementos para la seguridad escolar.
Art. 4º.- Comuníquese, Publiquese, etc..
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, MARZO 18 DE 1993.