Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0546-2015 (2440/92) DECLARA CUENCA PROTEGIDA AL RIO EL CHORRILLO – RIO SAN LUIS-DEROGA ORD.137/68
Fecha de sanción:1992-08-13

VIII-0546-2015 (2440/92) DECLARA CUENCA PROTEGIDA AL RIO EL CHORRILLO – RIO SAN LUIS-DEROGA ORD.137/68

ORDENANZA

ART.1º: DECLARASE al Río Chorrillo, en la zona comprendida en los límites del ejido urbano municipal “CUENCA HIDRICA PROTEGIDA Y SISTEMA PAISAJISTICO”.

ART. 2º: PROHIBESE los asentamientos humanos transitorios o permanentes, en la zona descripta en el Art.  Precedente.

ART. 3º: La extracción de áridos de los yacimientos de piedra de arena, en la zona descripta en el artículo 1º deberá ser expresamente autorizada por el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal, quien solo podrá otorgarlo cunado la misma no perjudique el ecosistema, ni altere el curso de las márgenes del Río Chorrillo.-

ART.4º: PROHIBESE arrojar deshechos sólidos o líquidos, urbanos y/o industriales, en las márgenes, cauce y lecho del Río Chorrillo.

ART. 5: Las actividades de relleno sanitario deberán ser autorizadas por Decreto des Poder Ejecutivo Municipal, quien reglamentará la forma, modo y tiempo en que deberán llevarse a cabo.

ART. 6: DISPONESE la forestación y reforestación de especies vegetales con el objeto de preservar el sistema paisajístico del Río Chorrillo.

Art. 7º: El Poder Ejecutivo municipal planificará a través del área competente la concreción de lo preceptuado en el artículo anterior, pudiendo crear espacios destinados a la recreación infantil, actividades deportivas y de esparcimiento en general.

ART 8º: La violación de lo dispuesto en los Arts. 3º y 4º dará lugar a la imposición por parte del Tribunal de Faltas de una multa graduable de 200 a 10.000 U.M.M. En caso de reincidencia los montos mínimos y máximos se elevarán al doble.

ART. 9º: INVITASE al Municipio de JUANA KOSLAY a adherir a la presente Ordenanza.

ART. 10º: COMUNIQUESE al Gobierno de la Provincia de San Luis, y a las entidades oficiales y/o privadas con competencia o vinculadas a la protección del medio ambiente.

ART. 11º:  DEROGASE la Ordenanza Nº 137/ 68 y cualquier norma que se oponga  la presente.

ART. 12º: Comuníquese, publíquese , dése al R.M. y oportunamente archívese.

 

FRANCISCO OSCAR CEJAS                         GILBERTO A. SOSA RADDI

Secretario Legislativo                                                 Presidente

Honorable C. Deliberante                                 Honorable C. Deliberante

 

Ir al contenido