ORDENANZA:
Art. 1º- El Poder Ejecutivo Municipal instrumentará la colocación de medidores de agua potable, en forma progresiva, en todos los inmuebles que se encontraran en su jurisdicción.-
Art. 2º.- La obligación de colocar los medidores corresponderá a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles, quienes deberán realizarlo en las condiciones y plazos exigidos por la reglamentación. La repartición Municipal competente dictará las normas de instalación e inspeccionará la colocación de los mismos.-
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá proveer de los caudalímetros a los contribuyentes, prorrateando el pago del mismo hasta en cinco (5) cuotas pagaderas juntamente con la tasa por servicio de agua potable.-
Art. 4º.- Para la construcción de nuevas viviendas se exigirá la instalación de medidores de agua potable, en oportunidad de autorizar la correspondiente conexión.-
Art. 5º.- Todos los contribuyentes beneficiarios del servicio de agua potable de la Ciudad de San Luis que no colocaren el medidor en las condiciones, formas y plazos previstos por la reglamentación, podrán ser sancionados, previa intimación, con un incremento en un porcentual variable entre el 5% y 20% de la tasa que por el servicio de agua potable pudiera corresponder.-
Art. 6º.- Los contribuyentes beneficiarios del servicio de agua potable por medidores de la Ciudad de San Luis, cuyo caudalímetro haya sido deteriorado, alterado, destruido o retirado dolosamente, podrán ser sancionados con una multa del 200 a 10.000 Unidades Monetarias Municipales (U.M.M.), pudiendo disponer como medida precautoria hasta el abono de la multa correspondiente la disminución o corte del servicio de agua potable, sin perjuicio de las restantes medidas previstas en la Ordenanza tributaria Municipal.-
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Municipal deberá establecer un plan mediante el cual se otorguen mayores plazos para la instalación de los caudalímetros atendiendo a la condición socioeconómica del contribuyente.-
Art. 8º.- Derógase las Ordenanzas Nº 1.839/86, 1.865/87, 1.885/87, y la 2.040/88, así como toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.-
Art. 9º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, JUNIO 25 DE 1992.-
FRANCISCO OSCAR CEJAS GILBERTO A. SOSA RADDI
Secretario Legislativo Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante