Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0544-2015 (2405/92) PROHIBE EL USO DE GARRAFAS GAS LICUADO EN AUTOMOVILES
Fecha de sanción:1992-03-26

VIII-0544-2015 (2405/92) PROHIBE EL USO DE GARRAFAS GAS LICUADO EN AUTOMOVILES

ORDENANZA

Art. 1º.- PROHÍBESE totalmente el uso de “GAS LICUADO EN GARRAFAS” o tubo de cuarenta y cinco (45) kg. en todo tipo de vehículo automotor en la Ciudad de San Luis, dado su extrema peligrosidad, tanto para los ocupantes del mismo, como para cualquier otra persona de su alrededor.-

Art. 2.- Los vehículos que funcionan con este tipo de combustible se sancionarán con severas multas, las que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 3º.- En los casos de constatación del uso de los equipos de “GAS LICUADO”, se dará un plazo perentorio de no más de treinta (30) días, para que el propietario proceda a desmontar el mismo y presentarse a la dependencia que se indique, a los efectos de la constatación de su retiro.-

Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, MARZO 26 DE 1992.-

 

FRANCISCO OSCAR CEJAS                                 GILBERTO A. SOSA RADDI

      Secretario Legislativo                                                         Presidente

    Honorable C. Deliberante                                    Honorable C. Deliberante

 

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