ORDENANZA
Art. 1º.- PROHÍBESE totalmente el uso de “GAS LICUADO EN GARRAFAS” o tubo de cuarenta y cinco (45) kg. en todo tipo de vehículo automotor en la Ciudad de San Luis, dado su extrema peligrosidad, tanto para los ocupantes del mismo, como para cualquier otra persona de su alrededor.-
Art. 2.- Los vehículos que funcionan con este tipo de combustible se sancionarán con severas multas, las que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 3º.- En los casos de constatación del uso de los equipos de “GAS LICUADO”, se dará un plazo perentorio de no más de treinta (30) días, para que el propietario proceda a desmontar el mismo y presentarse a la dependencia que se indique, a los efectos de la constatación de su retiro.-
Art. 4º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
SALA DE SESIONES, MARZO 26 DE 1992.-
FRANCISCO OSCAR CEJAS GILBERTO A. SOSA RADDI
Secretario Legislativo Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante