ORDENANZA:
Art. 1º.- CREASE en el ámbito Municipal el «BANCO DE MEDICAMENTOS», para beneficio de vecinos de escasos recursos.
Art.2º.- Dicho Banco, dependerá de la actual Dirección de Salud Pública y Acción Social Municipal.
Art.3º.- La Dirección de Salud Pública y Acción Social, instrumentará a través del Cuerpo de Visitadores Sociales, que no se desvirtúe el propósito de la presente Ordenanza.
Art.4º.- Dispónese que a los fines del Artículo 1º, la previsión de la Partida Presupuestaria en el Presupuesto en ejecución para el año 1991.
Art.5°.- Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, AGOSTO 15 DE 1991.