ORDENANZA
Art.1º.- CREASE un nuevo régimen regulador del proceso de saneamiento ambiental y de beneficio Comunal, a través de la modificación del destino final de la basura con características degradables y no degradables como así, su transformación y explotación a los fines, también, de ampliar y mejorar los recursos económicos que actualmente dispone el Municipio de la Ciudad de San Luis.
Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de viabilizar el objetivo referido en el artículo primero, deberá en un plazo que no er ceda los sesenta (60) días, realizar un Catastro de terrenos con apti tud para contener los desechos particulares e industriales y que po-/ sean la idoneidad requerida para posibilitar su transformación en pro ductos de utilidad comunitaria.
Art.3º.- La Empresa que resulte adjudicataria en la Licitación Publica que al efecto se llamará, deberá construir las piletas de almacenaje en los terrenos que el Departamento Ejecutivo Municipal le indique y que deberán ubicarse en lugares que no alteren la seguridad y salubridad de la población de la Ciudad de San Luis..
Art.4º.- Las piletas contenedoras de los residuos industriales y particulares/ deberán con tener, separadamente, los residuos degradables de los que/ no lo son, en concordancia con las distintas finalidades de éstos ú timos y que se específican en la presente Ordenanza.
Art.5º.- El residuo degradable deberá ser transformado en material fertilizante constituido por el humus de Lombriz, a través de la Lombriz Roja / Californiana (Msania Foetida) a fin de ser aplicado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el interés comunitario.
Art.6.- El sistema de transformación del material degradable, aludido en el articulado, solo podrá ser sustituido por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando se advierta que, sin alterar los costos / de aquel, se obtengan idénticos o mayores beneficios que el método aquí impuesto
Art. 7º.- El humus de «Lombriz» o «fertilizante», podrá ser comercializado por el Departamento Ejecutivo Municipal con absoluta independencia del material no degradable y en su exclusivo beneficio patrimonial.
Art.8º.- El residuo no degradable, podrá ser comercializado por la Empresa ad judicataria en su exclusivo beneficio patrimonial.
Art.9º. – La Empresa que resulte adjudicataria tendrá a su cargo la separación/ del material degradable del que no lo es, como así, de la manutención de las piletas contenedoras y de la transformación de los residuos en fertilizantes.
Art.10º.- La empresa que resulta ad judicatarie, deberá realizar la recolección de residuos domiciliarios e industriales en la Ciudad de San Luis.
Art.11º.- El terreno donde se ubiquen las piletas contenedoras, deberá ser de propiedad Municipal. En tal sentido, facúl tase al Departamento Ejecuti vo Municipal si resultase necesario, a disponer de los fondos pertinentes a dicho objetivo.
Art.12º.- La Empresa que resulte adjudicataria, deberá asegurar la provisión y renovación permanente de la Lombriz Roja Californiana o, en su caso, / del elemento que la sustituya, al fin de transformar el material degra dable en fertilizante.
Art.13º.- La Empresa que resulte adjudicataria solo podrá comercializar el material no degradable una vez que haya cumplido con todas las exigencias/ propias que aseguren la transformación del residuo degradable en fertilizante o bumus de Lombriz.
Art.14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, ma vez que haya determinado los/ terrenos donde se instalarán las piletas contenedoras, deberá en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, llamar a una Licitación Pública en los términos que contempla los artículos 65, inciso D) y 66, inciso c) de la Carta Orgánica Municipal y con el alcance de la/ presente Ordenanza.
Art.15º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar, en lo que resultare pertinente, la presente Ordenanza y en particular, su relación jurídica con la Empresa que resulte adjudicataria como así, la clara determinación de lo que constituye material degradable del que no lo es.
Art.16º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, conformará una Comisión que con trolará el progeso Licitatorio.
Art.17º.- Comuníquese, Publiquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, MAYO 2 DE 1991..