ORDENANZA:
Art. 1°. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar a través de sus organismos técnicos, la aplicación de multas a los propietarios de canes que ocasionan molestias en la vía publica.
Art. 2°. Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS 18 DE MAYO DE 1989