ORDENANZA:
Art.1.- PROHÍBESE fumar en las oficinas o espacios cerrados de la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, tengan ellos acceso de Publico o no, como modo de preservar de contaminación el aire que se respira.-
Art.2.- Prohíbese fumar a los propietarios y/o encargados y/o empleados de los comercios pertenecientes al ejido Municipal, que expendan, elaboren, fabriquen o fraccionen artículos comestibles o alimentos sean estos envasados o no en ocasión de efectuar las tareas señaladas.-
Art.3.-Exhibase en los lugares de acceso al publico, carteles mencionando la leyenda: ·PROHIBIDO FUMAR-EL HABITO DE FUMAR ACORTA LA VIDA”. –
Art.4.-Determinase para el ingreso a la administración Municipal, como modo de estimular a los NO FUMADORES, la preferencia de estos para cubrir cargos comunales.-
Art.5.- Dese a publicidad por todos los medios locales de difusión.-
Art.6.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 11 DE NOVIEMBRE DE 1988. –
ADRIANA E.G. DE MARRERO Dr. HORACIO F.QUEVEDO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante