ORDENANZA:
Art.1.- Prohíbese la recolección, reunión y/o selección de residuos domiciliarios, a toda persona o empresa ajena al servicio oficial de recolección o que no se encuentre facultado para esta actividad por contrato con la Municipalidad, quedan librados de las disposiciones de esta Ordenanza, todos aquellos que realicen tareas de recolección de residuos domiciliarios, en las zonas donde la Municipalidad no tiene contrataciones de servicios, ni realicen dichas tareas.-
Art.2.- Prohíbese la tenencia en viviendas, locales de comercios o industrias, terrenos o patios de los mismos, de basura, residuos, desperdicios, estiércol, aguas corrompidas o materias diversas que a juicio de los organismos comunales pertinentes, puedan significar molestias para el vecindario o constituyan peligros para la salud publica, rigiendo asimismo símiles prohibiciones, para el hecho de arrojar tales sustancias en la calzada, aceras, terrenos baldíos o cualquier otro sitio no-habilitado al efecto.-
Art.3.- Prohíbese arrojar cualquier clase de residuos y/o desperdicios domiciliarios o industriales en la ribera del Río Seco, bocas de desagües y desagües abiertos y canales de Riego.-
Art.4.- Los establecimientos y/o depósitos dedicados a la comercialización de materiales en desuso y/o rezagos industriales, deberán ajustar sus instalaciones y funcionamiento a las prescripciones que se especifiquen en la presente Ordenanza, y serán habilitadas únicamente, en las zonas que a continuación se detallan:
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- La edificación deberá ser fija y construida totalmente en mampostería, prohibiéndose las construcciones precarias de madera, chapa, etc..-
- Poseerá arco perimetral de mampostería de no menor de dos (2) metros de altura perfectamente revocados y alisados.-
- Contara con pisos de cemento o cualquier otro material impermeable, y lavable.-
- Los materiales deberán estar colocados sobre tarimas, a los efectos de posibilitar su clasificación y evitar la reproducción de roedores.-
- Las Instalaciones eléctricas serán totalmente embutidas, debiéndose contar por otra parte con elementos contra incendios en cantidad suficientes y en perfecto estado de uso.-
- Deberá contar con Guardarropas, duchas, baños adecuados para el personal, todo ello en forma proporcional a su numero.-
- Se proveerá al personal de guante y ropa adecuada.-
- Queda expresamente prohibido el trabajo o permanencia en los Depósitos, de menores de 14 años sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes de orden laboral.-
- La carga y descarga de materiales, deberá ser efectuado dentro del establecimiento, de acuerdo a lo que rige el Código Urbanístico.-
Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal para facilitar la adecuación reglamentaria de estos depósitos, podrá acordar plazos para que los establecimientos existentes o en funcionamiento, se encuadren dentro de las normas de la presente Ordenanza, debiéndose determinar el lapso de los mismos en base al informe técnico que emita la Dirección de Bromatología, Zoonosis y Medio Ambiente.-
Art.6.- Crease el Registro de Habilitaciones para Compradores domiciliarios de materiales en desuso y rezagos industriales, debiendo el Departamento Ejecutivo, determinar la dependencia que ejercerá el control del mismo.-
Art.7.- Los postulantes llenaran los siguientes requisitos:
PRESENTARAN:
- Documento de Identidad.-
- Certificado de buena conducta.-
- Certificado de domicilio.-
- Libreta Sanitaria otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-
Art.8.- Concedido el permiso el solicitante, le será entregada una tarjeta habilitante en la que contara el numero de inscripción.-
Art.9.- Art.4.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 21 DE SETIEMBRE DE 1988. –
JULIO CESAR SABATINI HORACIO F. QUEVEDO
Secretaria Administrativo Presidente
A/c. de Sria. Legislativa del H.C.D Honorable C. Deliberante