ORDENANZA:
Art.1.- QUEDA prohibido en todas las Plazas, Paseos y Jardines Municipales de la Ciudad de San Luis, excepto en los lugares especialmente habilitados al efecto:
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- La practica de fútbol y otros deportes.-
- La circulación y estacionamiento de vehículos.-
- El encendido de fuego.-
- La instalación de campamentos.-
Art.2.- Excluyese de la prohibición a los juegos individuales de niños hasta Doce (12) años de edad en todas las Plazas, Paseos, Parques, y Jardines Municipales de la Ciudad de San Luis, siempre que ello no configure un acto formal de juego con vestuario y elementos reglamentarios.-
Art.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Parques y Paseos, dispondrá que se hagan plantaciones de arboles y plantas frutales en los parques, jardines y plazas públicas.-
Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, adoptara las medidas que considere convenientes para que en los parques, paseos, jardines y plazas públicas, por medio de marbetes indicadores, se especifique el nombre de los arboles y/o plantas frutales existentes, como elemento de instrucción para el público.-
Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá aceptar las donaciones de arboles y plantas frutales que se hagan al municipio, para los fines indicados.-
Art.6º.- Créase el Registro de Arboles Históricos y Notables de la Ciudad de San Luis.-
Art.7º.- CREASE el “Registro mencionado en el Articulo anterior, dependerá de la Dirección de Parques y Paseos, la que tomara las medidas pertinentes, para su paulatina conformación, pudiendo para ello, desarrollar campañas publicitarias al respecto.-
Art.8º.- Al momento de aceptar la inscripción de un ejemplar arbóreo en el registro aludido, el Departamento Ejecutivo Municipal, colocara contiguo al lugar de su emplazamiento, una placa recordatoria, de su significado.-
Art.9.- La Dirección de Parques y Paseos, editara un folleto explicativo sobre el valor histórico de los arboles catalogados, destacando la necesidad de mantenerlos y protegerlos por elementales razones de educación y cultura.-
Art.10.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 16 DE JUNIO DE 1988. –
ADRIANA E.G. DE MARRERO HORACIO F. QUEVEDO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante