Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0533-2015 (2004/88) PLAZAS, PASEOS, JARDINES MUNICIPALES-PROHIBICIONES – REGISTRO ARBOLES HISTORICOS
Fecha de sanción:1988-06-16

VIII-0533-2015 (2004/88) PLAZAS, PASEOS, JARDINES MUNICIPALES-PROHIBICIONES – REGISTRO ARBOLES HISTORICOS

ORDENANZA:

Art.1.- QUEDA prohibido en todas las Plazas, Paseos y Jardines Municipales de la Ciudad de San Luis, excepto en los lugares especialmente habilitados al efecto:

    1. La practica de fútbol y otros deportes.-
    2. La circulación y estacionamiento de vehículos.-
    3. El encendido de fuego.-
    4. La instalación de campamentos.-

Art.2.- Excluyese de la prohibición a los juegos individuales de niños hasta Doce (12) años de edad en todas las Plazas, Paseos, Parques, y Jardines Municipales de la Ciudad de San Luis, siempre que ello no configure un acto formal de juego con vestuario y elementos reglamentarios.-

Art.3.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Parques y Paseos, dispondrá que se hagan plantaciones de arboles y plantas frutales en los parques, jardines y plazas públicas.-

Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, adoptara las medidas que considere convenientes para que en los parques, paseos, jardines y plazas públicas, por medio de marbetes indicadores, se especifique el nombre de los arboles y/o plantas frutales existentes, como elemento de instrucción para el público.-

Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá aceptar las donaciones de arboles y plantas frutales que se hagan al municipio, para los fines indicados.-

Art.6º.- Créase el Registro de Arboles Históricos y Notables de la Ciudad de San Luis.-

Art.7º.- CREASE el “Registro mencionado en el Articulo anterior, dependerá de la Dirección de Parques y Paseos, la que tomara las medidas pertinentes, para su paulatina conformación, pudiendo para ello, desarrollar campañas publicitarias al respecto.-

Art.8º.- Al momento de aceptar la inscripción de un ejemplar arbóreo en el registro aludido, el Departamento Ejecutivo Municipal, colocara contiguo al lugar de su emplazamiento, una placa recordatoria, de su significado.-

Art.9.- La Dirección de Parques y Paseos, editara un folleto explicativo sobre el valor histórico de los arboles catalogados, destacando la necesidad de mantenerlos y protegerlos por elementales razones de educación y cultura.- 

Art.10.- Comuníquese, Publíquese, etc..-

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 16 DE JUNIO DE 1988. –

 

ADRIANA E.G. DE MARRERO                                           HORACIO F. QUEVEDO

Secretaria Legislativa                                                                        Presidente

Honorable C. Deliberante                                                     Honorable C. Deliberante

 

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