Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0532-2015 (1985/88) RECHAZA VETO DISPUESTO Y MOD. LA ORD. 1906/87
Fecha de sanción:1988-04-20

VIII-0532-2015 (1985/88) RECHAZA VETO DISPUESTO Y MOD. LA ORD. 1906/87

ORDENANZA:

Art.1.- RECHAZASE el Veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, a la Ordenanza Nº 1906/87. –

Art.2.- MODIFICASE la Ordenanza Nº 1906/87, la que quedara redactada de la siguiente forma:

“Art. 1º. – Dentro de los Treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, los ospitales Privados y/o Sanatorios Privados y/o Municipales, que funcionan dentro del ejido Municipal, habilitaran en cada una de las Salas de atención o Internación de pacientes, Un (1) “Libro de Quejas”, rubricado por la Intendencia Municipal, el cual se ajustara al siguiente cometido:

    1. Obligación de informar al organismo, Provincial y/o Municipal, de competencia, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas de asentada una queja en el citado Libro, sobre el contenido de la misma, dando las explicaciones que el caso requiere ante la denuncia formulada.-
    2. Obligación de exhibir a la vista de pacientes y acompañantes, uno o más carteles, por cada Sala habilitada, indicadores de la existencia del “Libro de Quejas”, instrumento este ultimo que será mantenido en la misma sala que ocupan pacientes y acompañantes”. –

“Art. 2.- Toda persona que preste servicio en los establecimientos a los que alude el Art.1º de la presente Ordenanza, ya sea en relación de dependencia, y/o profesional cualquiera sea su tipo y servicio que preste o funciones gerenciales deberá exhibir, en lugares visibles, una chapa identificatoria del Apellido, Nombres, Cargo, Función que presta dentro de los mismos, cuyo tipo de impresión permita una lectura sin dificultades”. –

“Art. 3.- Dichos establecimientos asistenciales garantizaran que en cada uno de los ambientes habilitados que poseen, donde se encuentren pacientes internados o no, además de aquellos otros lugares destinados a la atención de publico se dé un estado de temperatura agradable, evitando rigores propios de estaciones invernales o estivales”. –

“Art. 4.- Para los casos de transfusiones de sangre, a operarse en pacientes, toda exigencia de restitución o provisión de la misma con antelación a dicho traspaso, deberá ser indicado por profesional competente cuya receta le será entregada al paciente o familiar-acompañante, firmada por el facultativo pertinente, con sello aclaratorio de firma y del numero de matricula respectiva, amen de consignarse en ella, en forma expresa y bajo responsabilidad del firmante, la cantidad de sangre estimada que se requiere para hacer la transfusión, grupo al que pertenece el paciente y tipo de operación que se realiza”. – 

“Art. 5.- La trasgresión a las disposiciones de esta Ordenanza originara las siguientes sanciones: 

    1. De multa según lo dispuesto en los Art.3º, 4º, 5º, 6º, 7º y concordantes de la Ordenanza Nº 1664/84. –
    2. En caso de tercera reincidencia, podrá dictarse la Clausura del Establecimiento, hasta un termino no mayor de Diez (10) días”. –

“Art. 6.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a convenir con la Provincia y/o los Organismos Profesionales pertinentes otras formas de control para la aplicación de la presente Ordenanza”. –

“Art. 7.- El Departamento Ejecutivo Municipal, notificara a las Autoridades respectivas de cada uno de estos establecimientos comprendidos por el presente instrumento legal, de manera expresa, y mediante ciclo de difusión para conocimiento de la Comunidad, de la vigencia de la citada disposición Comunal”. –

Art. 8.- Comuníquese, Publíquese, etc..-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 20 DE ABRIL DE 1988. –

 

ADRIANA E.G.DE MARRERO                                 HORACIO F.QUEVEDO

Secretaria Legislativa                                                        Presidente

Honorable C. Deliberante                                        Honorable C. Deliberante

 

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