ORDENANZA:
Art. 1°.- Dentro de los treinta días de promulgada la presente Ordenanza los nosocomios que funcionan dentro del ejido Municipal habilitación en cada una de las salas de atención o internación de pacientes, un Libro de Quejas, rubricado por la Intendencia Municipal, el cual se ajustara al siguiente cometido:
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- Obligación de informar al Organismo, provincial y/o Municipal, de competencia, dentro de las 48 horas, de asentada una queja en el citado libro, sobre el contenido de la misma, dando las explicaciones que el caso requiere ante la denuncia formulada.
- Obligación de exhibir a la vista de pacientes y acompañantes, uno o mas carteles, por cada sala habilitada, indicadores de la existencia del Libro de Quejas, instrumento este ultimo que será manteniendo en la misma sala que ocupan pacientes y acompañantes
Art. 2°.- Toda persona que preste servicio en los nosocomios a los que alude el Art. 1° de la presente Ordenanza , ya fuere con relación de dependencia, profesional, accionistas y demás, deberá exhibir, en lugar visible, una chapa identificatoria del apellido, nombres, cargo, función que presta dentro del nosocomio, cuyo tipo de impresión permita una lectura sin dificultades.
Art. 3°.- El nosocomio garantizara que en que cada uno de los ambientes habilitados que pose, donde se encuentran pacientes, internados o no, además de aquellos otros lugares destinados a la atención de publico se de un estado de temperatura agradable, evitando rigores propios de estaciones invernales o estivales.-
Art.4°.- Para los casos de transfusiones de sangre, a operarse en pacientes, toda exigencia de restitución o provisión de la misma con antelación a dicho traspaso, deberá ser indicado por profesional competente cuya receta le será entregada al paciente o familiar acompañante, firmada por el facultativo pertinente, con sello aclaratorio de firma y del numere de matricula respectiva, amen de consignarse en ella, en forma expresa y bajo responsabilidad del firmante, la cantidad de sangre que se requiere para hacer la transfusión, grupo al que pertenece el paciente y tipo de operación que se realiza.-
Art.5°.- El departamento Ejecutivo Municipal dictara, por vía de reglamentación, un sistema de sanciones para se aplicado en contra de los infractores de los términos del presente instrumento legal, en todo aquello que sea de su competencia, procurando a la vez hacer intervenir a otros organismos de controlador de las actividades que realizan los nosocomios, que tengan que ver con la atención de personas, con la salud publicas, etc. a fin de convertir si fuere necesario la instrumentación de otros sistemas de controlador y / o aplicación de sanciones por infracciones detectadas
Art.6°.- El departamento Ejecutivo Municipal notificara a las autoridades respectivas de cada uno de los nosocomios comprendidos por la presente Ordenanza, de manera expresa, mediante ciclo de difusión para conocimiento de la comunidad, de la vigencia de la citada disposición comunal.-
Art.7°.- Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 30 DE JULIO DE 1987.-
JUAN ONTIVEROS DR HORACIO F. QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
H.C.D H.C.D