Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0528-2015 (1894/87) PROHIBE ARROJAR RESIDUOS EN LUGARES PUBLICOS
Fecha de sanción:1987-06-25

VIII-0528-2015 (1894/87) PROHIBE ARROJAR RESIDUOS EN LUGARES PUBLICOS

O     R     D     E     N     A     N     Z     A :

Art.1º.- Queda terminantemente prohibido depositar residuos u otro tipo de desperdicios, del origen que ellos fueran en cualquier lugar dentro del Ejido Municipal, márgenes del rió Chorrillo, de caminos Nacionales, Provinciales principales o secundarios, calles terrenos baldíos, etc. salvo en que el departamento Ejecutivo Municipal autorice y determine expresamente a los fines de rellenamientos sanitarios.-

Art. 2°.- solo se permitirá frente a cada casa o edificio, en espera del servicio de recolección de residuos. Los días que este corresponda, y con no mas de dos (2) horas de antelación y preparados de la siguiente manera :

  1. En edificios de propiedad horizontal, oficiales, reparticiones publicas, bancos etc., cuyo volumen diario de residuos lo requiera, estos deberán depositarse en bolsas de polietileno opaco perfectamente atadas dentro de recipientes que poseerán a tal fin.-
    Los mismos serán de chapa liviana o plásticos, de base circular hasta 55 cm. De diámetro por 90 cm. De altura, con tapa y dos (2) asas que permitan su manipuleo.-
  2. En viviendas, comercios etc. cuyo volumen diario de residuos lo permita, deberán depositarse en bolsas de polietileno opaco perfectamente atadas dentro de recipientes  

Art.3°.- Queda prohibido en consecuencia sacar los residuos en cajas u otros recipientes abiertos.

Cuando se deban sacra cajas vacías, especialmente en locales comerciales, las mismas deberán ser desarmadas y formar paquetes a todos para evitar su dispersión.

Art. 4°.- Cuando se deban sacar botellas vacías, estas serán acondicionadas en cajas o cajones independientes de la bolsa de residuos y perfectamente individualizadles, a los efectos de evitar accidentes al personal de recolección.

Art. 5°.- Prohíbase el cirujeo y/o la apertura de las bolsas o recipientes, que tengan los residuos domiciliarios, su revisada o selección, en los lugares que sean colocados para su retiro.

Art. 6°.- Queda prohibido arrojar por albañales, desagües o cualquier otro conducto, aguas servidas a la vía publica como así también la salida de aguas provenientes del lavado de locales comerciales, patios internos o veredas.

Art. 7°. Solo se permitirá el lavado de veredas los días lunes y jueves en los siguientes horarios:

Verano: hasta las 08,03 horas;

Invierno: hasta las 09,30 horas.

Esta higienización deberá realizarse con prudente cantidad de agua portada en baldes, y  a los fines de evitar su derroche en exceso, no permitiéndose el uso de mangueras para estas tareas.

Para la limpieza con escobas y lampazos no existe restricción de días, recomendándose este tipo de aseo a los fines de economizar agua potable.

Art. 8°.- Los infractores a las presentes disposiciones se harán pasibles a las sanciones que establece el Código Municipal de Faltas en vigencia.

Art. 9°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente 

Art. 10°.- Comuníquese, Publíquese, etc.

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS 25 DE JUNIO DE 1987

 

   JUAN ONTIVEROS                                     HORACIO F. QUEVEDO

  Secretario Legislativo                                                Presidente

Honorable Concejo Deliberante                Honorable Concejo Deliberante 

 

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