Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0527-2015 (1827/86) PILETAS NATACION CLANDESTINAS-COLOCACION DE MEDIDORES
Fecha de sanción:1986-10-01

VIII-0527-2015 (1827/86) PILETAS NATACION CLANDESTINAS-COLOCACION DE MEDIDORES

O  R  D  E  N  A  N  Z  A:

Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrará los medios para detectar todas aquellas piletas de natación clandestinas, para cuyo llenado se usara el agua potable que la Intendencia Municipal provee, a través de la Red General para consumo de los habitantes.-

Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instalará, con cargo al propietario los medidores de agua potable en aquellos domicilios donde se detectaren piletas de natación y/o parques que necesitaren del agua potable para su uso y/o mantenimiento.-

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará todas las medidas conducentes a disminuir el uso abusivo o indiscriminado del agua potable, como así también, el monto de las multas que se aplicarán a quienes resulten infractores a la citada reglamentación.-

Art. 4º.- Los gastos ocasionados por el cumplimiento de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria que correspondiere.-

Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 1 DE OCTUBRE DE 1986.-

 

                 JUAN ONTIVEROS                     HORACIO QUEVEDO                     

             Secretario Legislativo                                   Presidente  

    Honorable Concejo Deliberante             Honorable Concejo Deliberante

Ir al contenido