O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrará los medios para detectar todas aquellas piletas de natación clandestinas, para cuyo llenado se usara el agua potable que la Intendencia Municipal provee, a través de la Red General para consumo de los habitantes.-
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instalará, con cargo al propietario los medidores de agua potable en aquellos domicilios donde se detectaren piletas de natación y/o parques que necesitaren del agua potable para su uso y/o mantenimiento.-
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará todas las medidas conducentes a disminuir el uso abusivo o indiscriminado del agua potable, como así también, el monto de las multas que se aplicarán a quienes resulten infractores a la citada reglamentación.-
Art. 4º.- Los gastos ocasionados por el cumplimiento de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria que correspondiere.-
Art. 5º.- Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 1 DE OCTUBRE DE 1986.-
JUAN ONTIVEROS HORACIO QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante