O R D E N A N Z A
Art. 1°: Exceptuase de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1332/83, a toda Institución o diagnóstico Médico ya instalado a la fecha de promulgación de dicha Ordenanza dedicadas al trabajo de investigación .-
Art. 2º: Dichas Instituciones deberán comunicar a la Dirección de Bromatología Municipal su existencia, como así también informar sobre tipo y metodología de trabajo .-
Art. 3º: La Dirección de Bromatología ejercerá control sobre las condiciones higiénicas sanitarias de los bioterios autorizados, exigiendo las máximas condiciones de seguridad para el personal y la población .-
Art. 4º: Comuníquese , publíquese , etc. .-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1984.-
JUAN ONTIVEROS ANIBAL ATILIO ASTUDILLO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante