O R D E N A N Z A
Art. 1º.– Dentro del radio de la ciudad comprendido entre las avenidas Sucre, Lafinur, España y julio A. Roca, queda prohibido la tenencia y/o criadero de aves de corral, palomas , bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos y otros como nutrias, conejos, chinchillas, etc..
Art. 2º.– Fuera del radio mencionado en el art. anterior y el comprendido entre la ruta Nacional No 7, 147, y la zona determinada en el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 968/77) Parque Industrial C13, con su limite Oeste y A (AGRICOLA) con limite Este queda prohibida la tenencia y/o criadero de bovinos, equinos, cerdos, ovinos y caminos.
Art. 3º.– La tenencia de aves de corral, palomas, nutrias, conejos, chinchillas, etc... en la zona determinada
por el art.2o deberá comunicarse ante la Dirección de Bromatologia Municipal o a la Dirección de Servicios Públicos Municipales los que consideraran su permanencia en la zona, teniendo en cuenta ubicación, instalación, numero de animales, densidad de población, etc....
Art. 4º.– Para el radio municipal de la ciudad de San Luis no comprendido en los artículos 1° y 2, se permitirá la tenencia y/o criadero de bovinos, equinos, porcinos, caprinos, aves de corral, palomas, chinchillas, conejos, nutrias, etc..., teniendo en cuenta las normas especificas en el art. 3o en lo que o ubicación, instalación. numero de animales, densidad de población se refiera.
Art.5º.– Todo criadero yo tenencia de aves de corral, palomas, bovinos, caprinos, equinos, Ovinos, y otros como nutrias, conejos, chinchillas, etc... que se encuentren instalados en la actualidad, dentro del radio estipulado en el Art. 1º y 2º, deberán ser retirados del mismo dentro de un plazo de noventa (90) días de la publicación de la presente ordenanza.
Art. 6º.– La comunicación y denuncia de tenencia yo criadero de animales contemplado en los Arts. 3° 4°, deberá formularse unite la Dirección de Servicios Públicos y/o Direcció de Dromutoiagiu
Art. 7º.– Toda transgresión a la presente ordenanza será penada con multas cuyo monto será el equivalente al 10% del salario mínimo que percibe el personal de la Administración Provincial, la primera vez y en caso de reincidencia se duplicara la misma.
De persistir el incumplimiento se requerirá la intervención del órgano jurisdiccional competente para el logro del objetivo de la presente ordenanza.
Årt.8º.– Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.9º.– Regístrese, comuniquese, publiquese, dese al RM. y ARCHIVESE.