ORDENANZA
Art. 1º. – Prohíbese en toda su extensión, la instalación de hornos para la fabricación de ladrillos, tejuelas, etc., en la Zona Este dei ejido municipal determinado por ley N°4322.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo habilitará las medidas conducentes a determinar el lugar de emplazamiento dei Museo y su funcionamiento.
Art.3 – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputados a la partida correspondiente que prevea el Presupuesto Vigente.
Art.4. – Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº: VER: 1306/82