Cpde. Expte. Nº 40-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 09/2017.
V I S T O:
La Ordenanza Nº V-0379-2015 (*2739/98) por la cual la Ciudad de San Luis adhirió en general a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sus leyes modificatorias Nº 27.788, 25.965 y 26.363, la Ley Provincial Nº X-630-2008, y las Ordenanzas N° V-0352-2015 (*2667/96), V-0365-2015 (*3045/2006) y V-0371-2015 (*3144/2008), y;
C O N S I D E R A N D O:
Las facultades del Honorable Concejo Deliberante otorgadas por la Carta Orgánica Municipal, su Reglamento Interno y la Constitución de la Provincia de San Luis para intervenir en temas de tránsito vehicular;
Que en uso de esas facultades este cuerpo cree necesario delimitar en las arterias de la zona céntrica utilizadas como «Corredores Viales de Transporte Público» el carril inmediato a la acera derecha afectado al uso exclusivo de los vehículos de Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de vehículos de emergencia;
Que en el sentido indicado, el Art. 24 de la Ley Nº 24.449, dispone que “la Autoridad local a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar una zona urbana, dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo: a) Vías o carriles para la circulación exclusiva y obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga…”; en concordancia con la Ley Provincial Nº X-630-2008 y la Ordenanza Nº 2739/98 por la cual el Municipio adhirió;
Que las Ordenanzas N° V-0352-2015 (2667/96), V-0365-2015 (3045/2006) y V-0371-2015 (3144/2008) han regulado diferentes aspectos del tránsito y restricción de estacionamiento en dichas arterias pero no se ha dispuesto la efectiva demarcación y señalización de los carriles de uso exclusivo;
Que pese a la legislación anteriormente reseñada, subsiste la problemática de que numerosos vehículos se detienen sobre el carril derecho de esas arterias dificultando la normal circulación de quienes prestan el servicio de transporte público, desnaturalizando así el uso de esas arterias previstas para un fin específico;
Que en definitiva debe delimitarse y demarcarse claramente dentro de esas arterias el carril exclusivo para los vehículos de transporte público de pasajeros y de emergencias de manera de que se visualice a sola vista la diferenciación de carril y su no prohibición de utilización por vehículos no autorizados con la sola excepción de su uso alternativo para realizar maniobras de giro a la arteria perpendicular siguiente o acceder a cocheras, playas de estacionamiento, garages, dársenas de hoteles, sanatorios u hospitales y para el ascenso y descenso de personas con discapacidad;
Que la transgresión de la presente disposición debe acarrear una sanción que estará establecida en el Código de Faltas Municipal;
Que en tal sentido y a los efectos de una mayor visualización, además de la demarcación y la señalización vertical, debe colocarse señalización en la propia calzada del carril insertando la leyenda de «Uso Exclusivo Transporte Público y Emergencias»;
Que numerosas ciudades de nuestro país y el mundo ya han adoptado esta medida con excelentes resultados;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Dispóngase la delimitación, demarcación y señalización del carril derecho de las arterias de la zona céntrica utilizadas como «Corredores Viales de Transporte Público» que han sido establecidos por las Ordenanzas N° V-0352-2015 (*2667/96), V-0365-2015 (*3045/2006) y V-0371-2015 (*3144/2008) para uso exclusivo de vehículos del Transporte Público de Pasajeros y vehículos de emergencia y que se encuentren afectados a ese uso.
Art.2º: Los demás vehículos sólo podrán hacer uso alternativo del carril exclusivo para realizar maniobras de giro a la arteria perpendicular siguiente o acceder a cocheras, playas de estacionamiento, garages, dársenas de hoteles, sanatorios u hospitales y para el ascenso y descenso de personas con discapacidad.
Art. 3º: Modifíquese el Art. 65° de la Ordenanza II-0123-2015 (*2555/94) – Código de Faltas Municipal – el que quedará redactado de la siguiente manera: «El que no respetase la senda peatonal o los carriles de circulación vehicular de uso exclusivo será sancionado con multa de 20 U.M.M. a 9.000 U.M.M. o arresto de dos a diez días e inhabilitación.»
Art. 4º: Dispóngase que el Poder Ejecutivo efectúe la colocación de señales viales que permitan a los conductores conocer la existencia del carril de uso exclusivo sugiriendo colocar en la propia calzada del carril la leyenda de «Uso Exclusivo Transporte Público y Emergencias» complementado de una intensa campaña de información acerca del particular.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de ABRIL de 2017.-
IGNACIO CAMPOS LUIS A. MACAGNO FERNANDEZ
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante