V I S T O:
La necesidad de generar acciones que tiendan a mejorar y agilizar la circulación vehicular en nuestra ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que entre las facultades otorgadas a este Honorable Cuerpo por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno se comprenden las que hacen al «tránsito vehicular»;
Que en ese marco contextual es necesario ir progresivamente delimitando los sentidos de circulación de las avenidas de nuestra ciudad, en las que ya por su volumen vehicular no permite el doble sentido de circulación, generando así lo que se denomina «pares circulatorios» de manera de lograr que una avenida tenga un sentido de circulación y la inmediata paralela tenga el sentido contrario para así generar cómodas y seguras opciones para quienes en ellas transitan;
Que en este sentido, y teniendo especialmente presente las conclusiones del «Estudio Integral de Planificación del Tránsito» para la ciudad de San Luis que elaborara el Automóvil Club Argentino por solicitud del Poder Ejecutivo Municipal en las que se evidencia que el gran caudal de vehículos que ingresan y egresan de la zona céntrica lo hacen por las arterias de zona norte y oeste, por lo que es necesario intervenir primeramente las de dichas zonas;
Que por lo explicitado, y teniendo en cuenta el exiguo ancho y su gran caudal vehicular con la consiguiente posibilidad de estacionar a ambos lados de la calzada lo que dificulta seriamente la transitabilidad, es que debemos atender a unificar el sentido de circulación de las Avenidas Justo Daract y Sucre siempre priorizando tanto los pares circulatorios como la facilidad en cuanto al acceso y egreso de las mismas;
Que así, con respecto a la Av. Justo Daract es conveniente unificar su sentido de circulación de sur a norte por varias razones, a saber: su iniciadora calle Colón posee ese sentido, la misma avenida en su primer tramo comprendido entre Av. España y Av. Ejercito de los Andes también lo posee y a su vez debido a que su paralela Av. Italia posee el sentido contrario;
En tal sentido, y debido a su escaso ancho de la arteria hasta su intersección con el Corredor Vial Eva Perón y facilitando así la utilización de este último como también que a partir de allí se ensancha considerablemente, es que su sentido sur a norte debe extenderse hasta dicha intersección;
Que con respecto a la Av. Sucre es conveniente unificar su sentido de circulación de norte a sur a los efectos de respetar la conveniencia de los pares circulatorios como también que esta Avenida ya posee ese sentido en el tramo comprendido entre calle Pringles y Av. Julio A. Roca;
Al respecto y atento a que su ancho es uniforme en su extensión es conveniente extender su único sentido hasta Av. Centenario que es el tramo donde se generan los mayores conflictos en cuanto a la circulación vehicular;
Que los sentidos únicos aplicados y sus puntos de finalización se justifican en forma general y en ambos casos en que tanto el Corredor Vial como Av. Centenario son vías con un ancho y carriles que permiten el actual doble sentido de circulación lo que facilita la descarga de los vehículos hacia ellas como también la de estas hacia las avenidas que aquí se tornan de un solo sentido. A su vez, y ya en particular, Av. España es la arteria que delimita la zona céntrica de la ciudad en su extremo norte como también, y necesariamente, que para el caso de Av. Justo Daract marca su inicio;
Que los cambios efectivos deben producirse tras una intensa campaña de difusión a la ciudadanía y con la correspondiente y adecuada señalización vial por parte del Poder Ejecutivo Municipal acompañada a su vez de presencia de personal de tránsito en las primeras semanas de su aplicación;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Dispónese que la Av. Justo Daract tenga un único sentido de circulación de sur a norte desde su inicio en Av. España hasta su intersección con el corredor vial Eva Perón permitiéndose el estacionamiento solo en su margen derecho de acuerdo a las reglamentaciones actuales.-
Art. 2º: Dispónese que la Av. Sucre tenga un único sentido de circulación de norte a sur desde Av. Centenario hasta su intersección con Av. España permitiéndose el estacionamiento solo en su margen derecho de acuerdo a las reglamentaciones actuales.-
Art. 3º: Instar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar con carácter previo una intensa campaña de difusión a la ciudadanía y acompañar la efectiva implementación de la medida con la correspondiente y adecuada señalización vial junto a la presencia de personal de tránsito en las primeras semanas de su aplicación.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de JULIO de 2016.-
IGNACIO CAMPOS SANDRA ELIZABETH BARROSO
Secretario Legislativo Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante
Presidencia
Honorable Concejo Deliberante