V I S T O:
La necesidad de adoptar medidas que coadyuven a mitigar y reducir los accidentes viales, mejorar la calidad en la conducción vehicular y atacar el enorme problema de la ingesta de alcohol en combinación con la conducción de vehículos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 258 inc. 3) establece que son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes legislar sobre “Urbanismo, seguridad, recreos y espectáculos públicos”;
Que el Art. 23º en la Carta Orgánica Municipal en su Inc. g) dispone como deberes esenciales del Municipio “la asunción de un rol activo en el aérea de salud, para que sus accionen sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para todos los vecinos de la ciudad. El Municipio debe asumir los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en esta área, dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de estos objetivos en coordinación con los programas y medidas adoptadas por los poderes públicos, nacionales y provinciales en esta materia”;
Que en su Art. 48º la Carta Orgánica Municipal establece que “las exenciones a los tributos o cargas públicas municipales sólo podrán ser fundados en principios de justicia social, en la protección de las personas y sus familias…”;
Que en su Art. 79º la Carta Orgánica Municipal ordena que “La Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes…” y en su Art.. 80° promueve la participación ciudadana para el desarrollo de políticas de salud;
Que diversos estudios e investigaciones científicas han demostrado palmariamente que la ingesta de alcohol provoca no sólo la pérdida del poder de concentración y la capacidad de reacción de las personas, sino que además inhibe los frenos psicológicos y emocionales generando un estado de euforia e inconciencia, además de una falsa sensación de seguridad que predispone a excesos de velocidad y todo tipo de violaciones a las normas de tránsito. Esto se traduce en que conductor alcoholizado tenga hasta diecisiete (17) veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que está manejando en condiciones normales;
Que tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la Organización Panamericana de la Salud (OPS), alertan sobre el enorme y creciente impacto que los accidentes de tránsito tienen en la salud y vida de la población, constituyendo una de las principales causas de muerte y lesiones permanentes y que en un altísimo porcentaje estos accidentes de tránsito están ocasionados directa o indirectamente por el consumo de alcohol, poniéndose en evidencia que la población juvenil es la más expuesta a estos riesgos y que particularmente se producen durante los fines de semana,
Que según OPS en América, en general, el 13% de las muertes masculinas y el 3,4 de las muertes femeninas están relacionadas con el consumo de alcohol. Y, en la vía pública, los más afectados son los adolescentes, que suman al estado de ebriedad la falta de experiencia al volante;
Que en nuestra sociedad actual el hábito de tomar bebidas alcohólicas se encuentra incorporado y asimilado a nuestra cultura. Se ha visto que existe una gran relación entre consumo de alcohol y accidentes;
Que la Ley 26.363 (modificación de la Ley 24.449 en 2008) en el Art. Nº 73 Anexo 1, establece un máximo tolerable permitido para conducir un vehículo automotor que es de 0,5gr/l. de alcohol en sangre, ya que a partir de este nivel, el individuo comienza a manifestar disminución de reacciones psicomotoras y a evidenciar dificultades para la conducción;
Que la conducción de un vehículo coloca al conductor en la posición de usar todas sus facultades y funciones psíquicas, así observamos que en concentraciones mayores de 0,5 gr./l., los reflejos y automatizaciones son menos rápidos, tal como sucede con la pisada, del freno;
Que el Programa es un concepto nuevo para los argentinos pero muy habitual en países con mayor cultura de la prevención. Aquel que no quiera privarse de beber bebidas alcohólicas en una salida puede prever el regresar por otro medio que no sea conduciendo, por; ejemplo, tomar taxi, transporte público, o ser conducido por un amigo, que es lo que se pretende con la creación del Programa «Conductor designado»;
Que los objetivos fundamentales de la acción son: concientizar y promocionar el consumo responsable de alcohol y la importancia de no conducir bajo los efectos del mismo, prevenir los accidentes de tránsito y promocionar el regreso seguro a los hogares luego de las salidas nocturnas; además de crear y potenciar la figura del conductor responsable;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: CRÉASE el Programa «CONDUCTOR DESIGNADO», en el ámbito de la Ciudad de San Luis, cuya autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Municipal a través del área que designe. El Poder Ejecutivo Municipal tendrá treinta (30) días hábiles para reglamentar la presente Ordenanza. Participan del mismo los locales de esparcimiento nocturno y diurno donde se despachan bebidas alcohólicas.
Art. 2º: El presente Programa tiene como objetivo reducir la cantidad de accidentes automovilísticos, particularmente aquellos relacionados con la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol.
Crear conciencia entre los jóvenes y adultos de turnarse para conducir cuando salen en grupo, y que quien conduce no debe beber alcohol.
Concientizar a la sociedad sobre la magnitud del problema y adoptar un cambio de actitud rescatando los valores de responsabilidad, solidaridad, compromiso con el prójimo y respeto por uno mismo y por la vida humana.
Concientizar y promocionar el consumo responsable de alcohol y promocionar el regreso seguro a los hogares luego de las salidas nocturnas.
Art. 3º: La Autoridad de Aplicación podrá disponer de incentivos para los locales que adhieran a esta iniciativa y deberá procurar que los mismos ofrezcan a su vez cortesías a sus clientes para incentivar la participación de los mismos en el Programa Conductor Designado. En el caso de disponer beneficios fiscales a los locales por parte del Poder Ejecutivo Municipal estas deberán ser proporcionales a la inversión a realizar por los establecimientos y comunicados al Honorable Concejo Deliberante.
Art.4º: Principios básicos de la Operatoria del Programa «CONDUCTOR DESIGNADO»:
• La adhesión al mismo es VOLUNTARIA tanto de los locales de esparcimiento como de los ciudadanos. Los locales adheridos deberán exhibir claramente tanto en el exterior como en el interior del mismo cartelería que indique la participación en el Programa Conductor Designado, así como las cortesías o incentivos que se ofrecen en el caso que las hubiere. Asimismo podrán crear programa de promoción, sorteos y/o cualquier otro incentivo que ayude al desarrollo del programa.
• Al ingresar al establecimiento un grupo de personas el personal del local les informará acerca del programa invitando a participar del mismo. La persona que asuma el compromiso de “conductor designado” deberá registrar su identidad, exhibir el carnet de conductor habilitado y se le identificará con una pulsera o brazalete. El compromiso que se asume es ante su grupo acompañante y ante el establecimiento de NO consumir bebidas alcohólicas.
• Al retirarse del establecimiento, el «Conductor Designado» puede someterse VOLUNTARIAMENTE al test de alcoholemia, demostrando así el cumplimiento del COMPROMISO asumido y así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se moviliza el grupo para un regreso seguro. En el caso que el «Conductor Designado» no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y/o el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, se le solicitará que no conduzca y que se busque a otra persona para que conduzca. No está en el espíritu de este Programa disponer de sanciones, y/o realizar acciones que impliquen retención de personas o vehículos, sino de generar y crear conciencia.
• Los controles de alcoholemia a que se refiere la presente Ordenanza, serán realizadas por inspectores municipales y/o personal policial, con la colaboración directa de los responsables de los establecimientos y siempre serán voluntarios.
Art.5º: El Municipio deberá realizar campañas de difusión, comunicación o las acciones que considere propicias, para el conocimiento del Programa por parte de la comunidad en general y de los jóvenes en particular incentivando a participar en el mismo.
Art.6º: El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá a través de las áreas correspondientes el personal que sea necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también podrá solicitar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales.