Inicio 9 Ordenanza 9 V-0384-2015-(3366/2014)
Fecha de sanción:

V-0384-2015-(3366/2014)

 
V I S T O:
Que las actas de infracción labradas en la vía pública, carecen de un respaldo fotográfico o de imagen que respalde  la actuación de los inspectores municipales o de la autoridad pública, y;

C O N S I D E R A N D O:
Que en la actualidad, advertida una falta vial, la autoridad pública labra el acta de infracción y la eleva al Juez de Faltas Municipal para su juzgamiento y eventual sanción, pero la misma no tiene respaldo documental y muchas veces ello provoca cuestionamientos de los vecinos pues frente a un acto injusto, el mismo no tiene como probar o acreditar el error que aún involuntario, provoca perjuicios en quien lo padece;

Que debe valorarse que el informe (acta) de la autoridad pública investida como tal, opera  como un instrumento público (Artículo N° 979 inc. 2 del Código Civil), por lo que las aseveraciones allí vertidas, hacen plena fe por sí mismas (Artículo N° 993 del Código Civil) y,  por tanto, para ser controvertidas, el vecino debe probar la falsedad de aquella  y ello, en el contexto actual, resulta muy dificultoso pues muchas veces, el supuesto infractor toma conocimiento del acta mucho tiempo después de acontecido el hecho que la motivó;

Que el respaldo documental no resulta en la actualidad dificultoso ya que la tecnología aporta medios ágiles y de fácil acceso que sin duda, fortalecen la seguridad y el valor justicia, pues tanto el supuesto infractor como el juzgador, contarán con mayores elementos para plantear y el juez para resolver lo que corresponda, alejando el error o la injusticia de la decisión judicial;

Que la imagen de la supuesta falta municipal, acompañada del día y la hora en que se produjo, también opera o provoca una mayor concientización acerca del comportamiento vial y la necesidad de cumplir con las normas vigentes;

Que uno de los cimientos sobre los que se edifica la paz social, es la seguridad jurídica, por lo que frente a su  hipotética vulneración, debe existir un juzgamiento que la consolide y, en éste razonamiento, se entiende necesario que las infracciones de tránsito sean respaldadas con base documental, evitando que el excluyente informe del inspector, se transforme en irrefutable en la valoración del Juez de Faltas Municipal;

Que el Artículo N° 43 de la Constitución Provincial nos dice que, sin excepciones, es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos en todo procedimiento judicial o administrativo, por lo que ello debe ser consolidado con normas que lo aseguren, de allí la pertinencia de la norma que se impulsa;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1°: DISPÓNESE que las actas de infracción de tránsito en la vía pública, sean respaldadas con fotografías o imágenes que exhiban la patente del rodado, su ubicación, día y hora en que se produjo y todo elemento que exhiba el comportamiento vial cuestionado por la autoridad pública.-

Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, deberá proveer los elementos necesarios para que los inspectores municipales o quienes ejerzan el poder de policía municipal, cuenten con los instrumentos que permita la ejecución de la presente ordenanza, para lo cual, deberá preverse la partida presupuestaria correspondiente.