Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° V-0373-2015 (3149/2008)
Fecha de sanción:

Ordenanza N° V-0373-2015 (3149/2008)

Cpde. Expte. Nº 382-M-2008.- 

Sesión Ordinaria Nº 35/08.-

V I S T O:

 La necesidad de encontrar una solución integral a los múltiples problemas de tránsito que sufre el microcentro capitalino y de implementar medidas reguladoras de las actividades de carga y descarga de mercaderías, en el marco del Plan Integral de Reordenamiento Vial; y, 

C O N S I D E R A N D O:

Que las actividades comerciales de carga y descarga de mercaderías en el microcentro de la Ciudad de San Luis, inciden en forma directa y proporcional sobre el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular;

Que, mediante la instrumentación de medidas tendientes a satisfacer los intereses generales de la población, se busca evitar que convivan los horarios de máxima concentración del tránsito en general y de la carga y descarga en particular, sin perjudicar el amplio sector comercial, debiendo la normativa municipal preservar la armonía entre vecinos, automovilistas y los emprendimientos comerciales;

Que en los últimos años, hubo importantes cambios en los hábitos de consumo y de comercialización, registrándose nuevos comercios, más modernos pero con menos espacio de almacenamiento y, paralelamente, a la fecha hay nuevos vehículos para carga y descarga de mercadería, más ágiles y pequeños, que no destruyen el arbolado público;

 

 Que, a través de la presente se pretende ordenar y regular una actividad que debe encontrarse cubierta por las más estrictas condiciones de seguridad, complementadas con una eficaz organización en el control de su gestión, estableciéndose temporadas y horarios para su realización;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º.-  Las actividades de carga y descarga de mercaderías, consideradas como las operaciones efectuadas entre un inmueble y vehículos autorizados y/o entre vehículos, para el transporte de mercancías o cargas, por personas y/o cualquier tipo de maquinaria dispuesta para tal fin, podrán efectuarse conforme la siguiente determinación de temporadas y horarios, en el ámbito del macrocentro de la Ciudad de San Luis, delimitado por las Avdas. Julio A. Roca, España, Juan Crisóstomo Lafinur y Presidente Juan Domingo Perón:

  1. VERANO: De 23,00 a 7,00 horas y de 14,00 a 17,00 horas.
  2. INVIERNO: De 22,00 a 7,00 horas y de 14,00 a 16,00 horas

Se establecerá la temporada de verano a partir del treinta (30) de septiembre al primero (1°) de Abril y el resto del año, a los efectos de la presente Ordenanza, será considerado temporada de invierno.

Art. 2º.-  Los sectores demarcados con restricciones horarias para estacionamiento vehicular, no estarán habilitados para el ejercicio de las actividades de carga y descarga, en los horarios consignados normativamente.

Art. 3°.- La actividad de carga y descarga de mercaderías deberá cumplimentar con las siguientes exigencias:

  1. a) En el macrocentro, sólo se permitirá el acceso de vehículos de hasta 4.000 kg.
  2. b) Sólo se permitirá el ingreso al microcentro -delimitado entre las calles Bolívar, Chacabuco, 9 de Julio y General Paz- de transporte de tipo chasis semirremolques superiores a 4.000 kg., los días lunes de 00:00 a 06:00 horas.
  3. c) Podrán ingresar al macro y microcentro vehículos de hasta 1.500 kg., respetando las normativas previstas en la presente Ordenanza, Código de Faltas y demás normas referentes a tránsito, transporte y circulación de vehículos.
  4. d) Queda expresamente prohibido el estacionamiento para carga y descarga de mercaderías sobre el cordón izquierdo en cualquiera de las arterias que conforman el macro y microcentro, sobre la senda peatonal, en las ochavas y en cualquier otro lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito.
  5. e) Deberá realizarse sin ocasionar peligro ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. 
  6. f) Queda prohibido depositar mercadería en la calzada, quedando obligado a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar, sin que los conductores puedan ausentarse de sus vehículos salvo el tiempo necesario para la entrega de la mercadería. 

Art. 4°.- El Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar de acuerdo a la presente ordenanza, autorización excepcional, temporal o por única vez, a un determinado vehículo o comercio cuando fundadamente lo requiera, para que circule o realice operaciones de carga y descarga, exceptuando lo dispuesto en los artículos precedentes.

Art. 5°.- Facúltese al Poder ejecutivo Municipal, para la instalación de un Centro de Transferencia de Cargas en el lugar que oportunamente se disponga, en cuyo ámbito se autorizará e inspeccionará el traspaso de la carga de mercaderías y bienes de unidades de gran porte a unidades comerciales o utilitarios de hasta 4.000 Kg., pudiéndose ofrecer servicios complementarios que optimicen la carga y descarga, pesaje y balanzas, fraccionamiento, envase y embalaje, fletes y minifletes y todo otro servicio necesario para el cumplimiento de los fines previstos, percibiendo la tasa de uso que estipule la Ley Tarifaria correspondiente.

Art. 6°.- El incumplimiento de la normativa expuesta precedentemente será sancionado por los Inspectores de Tránsito y Vía Pública y/o por el personal de la Policía de Tránsito, quienes haciendo cumplir el Código de Faltas labrarán el acta de infracción correspondiente y la remitirán al Juzgado de Faltas para su intervención.  

Art. 7°.- Deróguense las Ordenanzas N° 2992/2005, Nº 1862/1987, Nº 1677/1985  y cualquier otra  norma que se oponga a la presente.

Art. 8°.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2009.

Art. 9°.-  Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 04 DE DICIEMBRE DE 2008.-

 

   SONIA EDITH FLORES                                    OSCAR ADOLFO DI SISTO    

      Secretaria Legislativa                                                         Presidente 

Honorable Concejo Deliberante                             Honorable Concejo Deliberante

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