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Fecha de sanción:

Ordenanza N° V-0371-2015 (3144/2008)

Cpde. Expte. Nº 363-M-2008.- 

Sesión Ordinaria Nº 33/08.- 

V I S T O:

La necesidad de proyectar soluciones a la problemática del estacionamiento del microcentro de la ciudad de San Luís y la circulación de servicios públicos de transporte de larga distancia en nuestra ciudad, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, en el marco del Plan de Reordenamiento Vial que lleva adelante la Secretaria de Transporte, las medidas propuestas reconocen la necesidad de otorgar fluidez a la circulación del tránsito vehicular por las arterias referidas infra, teniendo presente que en la mayoría de ellas desarrolla actividades el Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano;

Que, la problemática que se pretende solucionar, se agrava cada día en forma directamente proporcional al crecimiento poblacional y vehicular, ahondando la crisis del transito la circulación de vehículos de gran porte en algunas calles que no resultan aptas para ello;

Que, el presente Proyecto de Ordenanza, debe considerar las actuales disposiciones en vigencia, respecto de los estacionamientos reservados al transporte público y semipúblico de pasajeros, así como también las reservas provistas por el Art. 49° de la Ley Nacional N° 24.449 de tránsito;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1°: Restringir el estacionamiento en la franja horaria que va desde las 07:00 hs. a las 22:00 hs. los días hábiles  y de 08:00 hs. a 13:00 hs. los días sábado y feriados en las siguientes calles:

Sentido Sur – Norte / Norte – Sur:

CALLE DESDE HASTA
Mitre 9 de Julio Avenida Illia
Chacabuco Bolivar 9 de Julio
Gral. Paz Pedernera 9 de Julio
Maipú 9 de Julio Junín

 

Sentido Este – Oeste / Oeste – Este

CALLE DESDE HASTA
9 de Julio Chacabuco San Martín
9 de Julio Rivadavia Maipú
Junín Maipú Avda. Juan Domingo Perón
Junín  Mitre Chacabuco
Pedernera Avda. Juan Domingo Perón General Paz
Bolívar Avda. Juan Domingo Perón Chacabuco

 

Art. 2°: Prohibir en forma absoluta el estacionamiento alrededor de la Plaza Pringles.

Calles que comprenden la Plaza Pringles

CALLE DESDE CALLE
Pringles Rivadavia San Martín
Junín San Martín Rivadavia
Rivadavia Junín Pringles
San Martín Pringles Junín

 

Art. 3°: Prohibir el estacionamiento a 45 grados en la Avenida Presidente Illia, entre las arterias de San Martín y Constitución.

Art. 4°: Prohibir en forma absoluta el estacionamiento sobre mano izquierda en calles o avenidas de un solo sentido de circulación.

Art. 5°: Prohibir en forma absoluta el estacionamiento vehicular conforme lo previsto en el articulo 49° de la Ley 24.449 (Edificios Públicos / Establecimientos Escolares).

Art. 6°: Modificar el Art. 28 de la Ordenanza N° 3007-HCD-2005, quedará redactado del siguiente modo: “Art. 28°: los automóviles al servicio de taxis, dentro  de la ciudad de San Luís estarán sujetos a los lugares de estacionamiento fijos o paradas que se conformarán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Junín al 810……………..…………………………… 4 vehículos
  2. Pringles al 880…………………………………….… 4 vehículos
  3. Avda. Illia y Junín (por Junín)………………………. 6 vehículos
  4. Sanatorio Ramos Mejía (Illia carril sur)…………… 3 vehículos
  5. Sanatorio Rivadavia………………………………… 3 vehículos
  6. Terminal de Ómnibus (España al 900)………….. 15 vehículos
  7. Terminal de Ómnibus (Norte calle interna)……… 15 vehículos
  8. Rivadavia y 9 de Julio (por Rivadavia)……………. 5 vehículos
  9. San Martín al 570 (fte. a Supermercado Aiello)…. 6 vehículos
  10. Ituzaingó al 830 (Direc. Prov. Ingresos Públicos).. 4 vehículos
  11. San Martín al 690 (Frente Banco Nación)……. 4 vehículos
  12. Avda. España al 400 (Edesal-costado sur)…….… 4 vehículos
  13. Ayacucho al 950 (frente edificio administrativo)…. 3 vehículos
  14. Ayacucho al 1090 (frente a DOSEP)……………… 3 vehículos
  15. Rivadavia al 801 (frente a Banco Hipotecario……. 4 vehículos
  16. Rivadavia al 900 y Pedernera……………………… 3 vehículos
  17. Avda. Presidente Perón al 250 (costado este)…… 4 vehículos
  18. Complejo Sanitario San Luís (calle interna)……. 20 vehículos
  19. Aeropuerto San Luís…………………………….… 35 vehículos
  20. Martín de Loyola al 1101 (Esq. Avda. Italia)……… 4 vehículos
  21. Colon al 1130 (frente a ANSES)…………………… 4 vehículos
  22. Esteban Adaro y Republica Dominicana…………. 5 vehículos
  23. Avda. Presidente perón al 1030 (fte. Sup. Aiello).. 4 vehículos
  24. Palacio Legislativo (por Ruta N°19)………………. 5 vehículos
  25. Martín de Loyola ext. Este (fte. Sup. Aiello………. 4 vehículos
  26. Esteban Adaro y Ruta N° 147…………………….. 15 vehículos
  27. Ruta N°3 y Comisaría 7° (diagonal acceso)…….. 15 vehículos
  28. Ruta N° 3 y Esq. Oeste (3° Rotonda)…………… 15 vehículos
  29. San Martín al 1230 (frente a PAMI)……………….. 5 vehículos
  30. Junín al 1150 (frente a Banco Supervielle)………. 4 vehículos

Todas las paradas serán a mano derecha en el sentido de circulación de la calle”.

Art. 7°: Eliminar el giro a la izquierda en Avda. Lafinur desde los carriles centrales, cuya semaforización lo autorizará en forma conjunta, sobre las calles laterales de la citada arteria.

Art. 8°: En las calles que se determinan a continuación, se conformará el corredor de entrada y salida hacia la Terminal de Ómnibus de la ciudad de San Luís, de los vehículos de Transporte Interurbano de media y larga distancia, con origen y/o destinos en localidades distantes en mas de cincuenta (50) kilómetros, con el siguiente detalle:

  1. Vehículos que ingresan a la ciudad desde el este, sur y oeste:
  1. Ingreso por avenida Santos Ortiz, Avda. Lafinur, Avda. España y Francia.
  2. Egreso por Estado de Israel, Avda. España, Avda. Lafinur y Avda. Santos Ortiz.

 

  1. Vehículos que ingresan a la ciudad desde el norte:
  2. Ingreso por Ruta Nacional N° 147, Avda. Fuerza Aérea, Avda. Italia, Avda. España y Francia.
  3. Egreso por Avda. Ejercito de los Andes y Avda. Justo Daract.

Art. 9°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, será el encargado de dar cumplimiento  a la presente Ordenanza en sus distintos aspectos:

Difusión, señalización, ejecución y posterior control de la misma.

Así mismo, firmará un convenio de cooperación mutua con la Sección Tránsito de la Policía Provincial y Seguridad Comunitaria para su mejor aplicación y coordinación.

Art. 10°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2009.

Art. 11°: Derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Art. 12°:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.-

 

   SONIA EDITH FLORES                                    OSCAR ADOLFO DI SISTO    

      Secretaria Legislativa                                                         Presidente 

Honorable Concejo Deliberante                             Honorable Concejo Deliberante