**Cpde. Expte. N° 120-C-05.**
**Sesión Ordinaria N° 18/05.**
VISTO:
Que es competencia de este Cuerpo Deliberativo, como lo indica la Carta Orgánica Municipal en su Art. 25° inc. b) con respecto al ordenamiento y regulación del tránsito en todo el Ejido Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que es adecuado ordenar y sintetizar la Ordenanza N° 1508/89 y sus modificaciones, con relación a la carga y descarga de mercaderías varias en el centro de la ciudad;
Que corresponde que este Concejo Deliberante atienda mediante este Instrumento Legal de aplicación en la Ciudad de San Luis esta problemática, debido al crecimiento demográfico, comercial y automotriz;
Que con la Cámara de Comercio, transportistas de bebidas gaseosas, lácteas, cargas envasadas, cervezas, transportadoras de comestibles, fletes en general, se llega al consenso necesario juntamente con el Poder Ejecutivo Municipal representado por el Director de Transporte Municipal y el Sr. Juez de Faltas, de fijar horarios de acuerdo a la necesidad de los tiempos que la comunidad requiere. Todo esto resguardando la preservación de que nuestras calles son angostas, veredas finas, y el tránsito muy fluido, las costumbres y usos culturales de los habitantes no permiten que el estacionamiento vehicular se realice en zonas alejadas del microcentro, produciéndose inconvenientes de difícil andar, especialmente en lo que es la llegada de los transportistas, taxis, transportes escolares, etc.;
Que este Concejo Deliberante luego del exhaustivo estudio y de escuchar a todos los involucrados, propone una solución práctica y posible;
**POR TODO ELLO:**
**EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:**
**ORDENANZA**
**Art. 1°:** Créase en el casco céntrico, delimitado por las Avdas. Julio A. Roca, España, Cristóforo Colombo y Presidente Juan D. Perón, y un microcentro comprendido entre las calles Lafinur, Chacabuco, 9 de Julio y Maipú.-
**Art. 2°:** Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 1862/87 que quedará redactado de la siguiente manera: «En las calles que la Dirección de Transporte de la Municipalidad de San Luis considere necesaria, determinará lugares autorizados para la realización de tareas de Carga y Descarga, únicamente en los horarios siguientes:
1) De aplicación a regir en el casco céntrico:
– Mañana: de lunes a sábados de 06:00 hasta las 12:00 hs.-
– Tarde: de lunes a sábados de 15:00 hasta las 17:00hs
-En la temporada de verano desde el 30 de noviembre al 1 de marzo el horario se liberará.-
Inc. b) El horario a regir en el Microcentro deberá ser:
- Por la mañana desde las 06:00 hasta las 10:00 hs.-
- Por la tarde desde las 14:00 hasta las 17:00 hs.-
- En temporada de verano (treinta (30) de noviembre al primero de Marzo) el horario por la tarde se liberará.-
Estos espacios serán ubicados sobre las calles que rodean la Plaza Pringles, en la mano izquierda conforme al sentido del tránsito, en toda la cuadra pero respetando los cinco (5) metros de cada extremo establecidos como «prohibido estacionar».-
Art. 3°: Modifíquese el Art. 54° de la Ordenanza 1508/68, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 54°: Inc. a) Los horarios mencionados en el artículo anterior no regirán los días sábados de 12:00 hs. hasta las 00:00 horas del día lunes.-
Inc. b) En el microcentro sólo se permitirá el acceso de vehículos de hasta 4000 Kg. En los horarios mencionados en el art. 3° inc. b).-
Inc. c) Sólo se permitirá el ingreso al microcentro de transportes de tipo, chasis, semirremolque superiores a 4000 Kg. Los días lunes de 00:00 a 06:00 horas.-
Inc. d) Podrán ingresar a toda hora al casco céntrico y microcentro vehículos de hasta 1500 Kg. Respetando las normativas previstas en la presente Ordenanza, Código de Faltas, y demás normas referentes a tránsito, transporte y circulación de vehículos.-
Inc. e) Por calle Pringles entre Avda. Peder y calle San Martín, y por Avda. Illia toda norte entre San Martín y Avda. Cristóforo Lajumier se habilitarán un corredor de doble mano para la circulación y estacionamiento de vehículos de carga y descarga a toda hora, teniendo especialmente en cuenta las limitaciones de peso señaladas en el inciso anterior.-
Podrán estacionar los vehículos de carga y descarga en el tramo de calle San Martín, entre Avda. España y Avda. Illia fuera de los horarios y lugares establecidos por esta ordenanza.-
Inc. f) El no cumplimiento de la normativa expuesta precedentemente será sancionada en forma ejemplar por las autoridades de aplicación como ser Dirección de Tránsito y Cuerpo Único de Inspectores, quienes haciendo cumplir el Código de Faltas, se encargarán de imponer las multas correspondientes y adoptar las medidas necesarias que contravienen la presente Ordenanza.-
Art. 4°: Comuníquese al presente dispositivo al Poder Ejecutivo Municipal, Juez de Faltas, Transportistas en General, Cámara de Comercio, Cámara de Transporte de la Ciudad de San Luis, Dirección de Transporte Municipal a los fines que adopten las medidas correspondientes a los establecidos horarios, Kilajes y zonas delimitadas por la presente Ordenanza.-
Claro, aquí tienes la transcripción del texto:
Artículo 5: El Poder Ejecutivo Municipal, una vez promulgada la presente ordenanza, publicará en el Boletín Oficial Municipal esta disposición.
Artículo 6: Derógar cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo 7: Comuniquese, publiquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 07 DE JULIO del AÑO 2005.